REGLAMENTACION DEL ARTICULO 232 DE LA LEY Nº 17.930 SOBRE REMUNERACION DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CREACION DEL REGISTRO DE DOCENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION Y TRABAJO. MODIFICACION
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005 y su Decreto reglamentario Nº 328/007, de 3 de setiembre
de 2007, sobre el dictado de horas docentes a cargo de la Dirección de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
CONSIDERANDO: Que resulta adecuado complementar la norma reglamentaria de
referencia, dictando pautas para la contratación de horas docentes.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: