VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría" que se dio de baja por error, para los Ejercicios 2001 a
2004, en el Objeto 058 "Horas Extras", el crédito correspondiente a las
horas extras del Instituto Nacional de la Juventud que ya habían sido
contemplados en oportunidad del ajuste a Padrón.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que en la Unidad Ejecutora 001, corresponde regularizar el planillado
dando de alta para los años 2001 a 2004, el monto correspondiente a las
horas extras del Instituto Nacional de Juventud.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa
001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", Financiación 1.1, los créditos asignados a diversos Objetos
del Grupo 0, según el siguiente detalle:
(Valor 1º/1/2000)
OBJETO IMPORTE EN $
058 372.909,oo
059 31.076,oo
081 78.777,oo
082 4.040,oo
TOTAL 486.802,oo