APROBACION DE ESTRUCTURA TARIFARIA DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 22/04/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 686
Ver vigencia: Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo 3.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   DE LAS EMBARCACIONES
2.1 Para embarcaciones de eslora menor a 7m rige una tarifa única de
amarra equivalente al valor correspondiente a 7m de eslora.
2.2 Las embarcaciones que abonan servicios de amarras quedan exentas de
pago por suministro de agua potable por considerarse incluído en la tarifa
de amarra correspondiente.
2.3 Se aplicará una rebaja del 40% por permanencia mayor a 60 días a las
embarcaciones que permanezcan amarradas en los Puertos categoría 2, 3, 4 y
5. (*)
2.4 El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la Dirección
Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios
determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1%
mensual sobre las tarifas en Unidades Reajustables.
2.5 (*)
2.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la
Dirección Nacional de Hidrografía (Laguna del Sauce, Riachuelo, Varadero
Carmelo) fíjase una tarifa de 0,005 UR/m2/día por concepto de uso de
suelo- (El área se calculará como manga por eslora).
2.7 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes
pertenezcan a embarcaciones amarradas.
2.9 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes
Naúticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar
hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de cada uno de ellos.
Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus socios en
los puertos administrados por la misma. (*)
2.10 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de
Hidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la
ubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de
tráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA)
Las embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán
sobrepasar las cantidades indicadas a continuación:

  PUERTO                 Pesca     Clubes  Tráfico  Vigil. y   ADES
                       Artesanal            Pasaj.  Patru.
  Paysandú                 6          2       2       2         1
  Dolores                  5          2       2       2         1
  Higueritas (N. Palm.)    6          2       2       2         1
  Carmelo                  4          2       2       2         2
  Colonia                 10          2       2       2         2
  Riachuelo                6          2       2       2         1
  Juan Lacaze              6          2       2       2         1
  Piriápolis              10          2       5       2         1
  Punta del Este          30          2      20       2         2
  La Paloma               15          2       2       2         1

2.11 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto
y hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas
a vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las
embarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Artº 2.3).
2.12 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar
convenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen
utilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de
Hidrografía (Puertos Categorías 3, 4, 5), en un número mayor de 10
embarcaciones y plazos mayores a 60 días, bonificándolas con un descuento
de hasta el 30% sobre las tarifas de amarras vigentes.
2.13 Autorízase el cobro de las tarifas en dólares de los Estados Unidos
de América. A dichos efectos, se considerará el tipo de cambio comprador
vigente al cierre de la mesa de cambios del Banco Central del día anterior
a la operación. (*)
2.14.- Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre
       como baja temporada para todas las tarifas que se discriminan en
       baja y alta temporada, como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23
       de febrero de 1996. (*)

(*)Notas:
Numeral 2.5) derogado/s por: Decreto Nº 54/999 de 24/02/1999 artículo 2.
Numeral 2.14) redacción dada por: Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 
artículo 1.
Numerales 2.3), 2.9) y 2.13) redacción dada por: Decreto Nº 54/999 de 
24/02/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 artículo 2.
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