LLAMADO PUBLICO PARA PROPONER CANDIDATOS A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 10/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 678
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.
Referencias a toda la norma
   Visto: la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 por la cual se crea
el Instituto Nacional de Semillas como persona jurídica de derecho público
no estatal;

   Resultando: I) de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III de
dicha ley la administración del Instituto será ejercida por la Junta
Directiva, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Nacional de Semillas y la
Comisión de Usuarios;

   II) la Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros,
serán personas de reconocida solvencia en materia de semillas lo que
deberán acreditar con antecedentes suficientes. Estará integrado por un
representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que la
presidirá; un representante de los productores de semillas; un
representante de los comerciantes de semillas y dos representantes de los
agricultores usuarios de las semillas;

   III) los representantes de los productores y comerciantes de semillas
serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Organizaciones
gremiales respectivas y los correspondientes a los agricultores usuarios
de semillas a propuesta de la Comisión de Usuarios;

   IV) de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 6 y 13 de la ley que
se reglamenta, el Poder Ejecutivo deberá determinar los criterios para la
selección de representantes del sector privado así como el procedimiento
mediante el cual la Comisión de Usuarios seleccionará a sus
representantes;

   V) la Comisión de Usuarios estará integrada por un delegado de cada una
de las siguientes instituciones: Federación Rural, Cooperativas Agrarias
Federadas, Comisión Nacional de Fomento Rural, Asociación Rural del
Uruguay, Asociación de Cultivadores de Arroz, Asociación Nacional de
Productores de Leche, Confederación Granjera del Uruguay, FUCREA y
Asociación de Productores Agrícolas de Canelones;

   VI) la designación de los miembros de la Junta Directiva incluirá la de
sus correspondientes suplentes;

   Considerando: necesario cumplir con el precepto legal y proceder a
determinar los criterios para la selección de representantes del Sector
privado, propiciando en el caso de los representantes de los agricultores
usuarios, que las diversas entidades que integran la Comisión de Usuarios
tengan representación a través de por lo menos uno de los seleccionados
(Art. 13 de la ley Nº 16.811);

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca efectuará un llamado
público a las organizaciones gremiales de productores y comerciantes de
semillas, a efectos de que en un plazo no superior a 15 días contados a
partir de la publicación de la convocatoria proponga cada una de ellas una
dupla de candidatos (titular y suplente), para integrar la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Semillas. Las organizaciones gremiales
proponentes deberán acreditar poseer personería jurídica y que de sus
Estatutos surja claramente la representación invocada.
Referencias al artículo

Artículo 2

   En caso de que exista más de una propuesta para cada representación, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura analizará los antecedentes de cada
una de las personas integrantes de las duplas a efectos de ponderar su
solvencia técnica en materia de semillas y elevará las actuaciones al
Poder Ejecutivo quien en definitiva resolverá. En caso de existir
propuestas únicas para cada representación el Poder Ejecutivo procederá a
su designación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   En un plazo no superior a los 15 días contados a partir de la
publicación del presente decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca convocará a reunión de la Comisión de Usuarios a efectos de que
propongan la integración de las dos duplas de candidatos para ocupar los
respectivos cargos en la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Semillas. Si en un plazo de cinco días no se lograse consenso a nivel de
la Comisión de Usuarios para la integración de las dos duplas, el
procedimiento a seguir será el siguiente:

   A) Dentro de los cinco días siguientes la Comisión de Usuarios
procederá a nominar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
duplas de candidatos cuyo número no podrá exceder de la mitad más uno de
las Instituciones integrantes de la citada Comisión.
   B) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca organizará la
convocatoria al acto eleccionario, correspondiéndole a cada Institución un
voto. Las dos duplas más votadas serán designadas por el Poder Ejecutivo
para integrar la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas.

   C) En caso de empate se procederá en la forma establecida en el inciso
1 del Art. 2 del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Si la Comisión de Usuarios lograse consenso para la nominación de una
de las dos duplas, el Poder Ejecutivo la designará para integrar la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Semillas, procediéndose respecto de la
restante, en la forma establecida en los literales A), B) y C) del
artículo precedente.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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