AUTORIZACION AL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A EFECTUAR DIVERSAS TRANSFORMACIONES DE CARGOS




Promulgación: 04/02/1975
Publicación: 13/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud formulada por el Servicio de Tutela Social en el sentido de efectuar la transformación de 1 cargo de Sargento 1.o, 4 cargos de Sargentos, 1 cargo de Cabo de 1.a y 1 cargo de Soldado de 1.a en 9 cargos de Cabo de 2.a y 3 cargos de Soldado de 2.a, debido a nuevas necesidades del Servicio.

   Considerando: lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, que autoriza la transformación de los padrones, siempre que los mismos no incrementen las erogaciones.

   Atento: a lo informado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas autorizando la transformación de cargos solicitada.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Servicio de Tutela Social, a efectuar la transformación de 1 cargo de Sargento 1.o, 4 cargos de Sargentos, 1 cargo de Cabo de 1.a. y 1 cargo de Soldado de 1.a, en 9 cargos de Cabo de 2.a y 3 cargos de Soldados de 2.a.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General, acorde a lo establecido en el artículo 112 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

Artículo 3

   Asimismo se establece que los efectivos resultantes de la mencionada transformación se insertarán en los Escalafónes que a continuación se expresan:

                   Escalafón Cuerpo Especializado

              Grado                      Efectivos
         
           Cabos de 2.a                     7

                   Escalafón Cuerpo Administrativo

              Grado                      Efectivos

           Cabos de 1.a                     5
           Cabos de 2.a                     3
           Soldados de 1.a                  5 
           Soldados de 2.a                  9

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/02/1975.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección 
Financiero-Contable, Servicio de Tutela Social y a la Contaduría General de la Nación.

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