El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La fecha efectiva de la exclusión de la República de Panamá de las listas aludidas, será la de la última comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de su homólogo de la República de Panamá de que ha dado cumplimiento a los términos del artículo anterior.