REGLAMENTACION DE LA COMPETENCIA, POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL LETRADO INSPECTOR, CREADO POR LA LEY 18.996 ART. 189




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 518
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 189.

Artículo 6

 Potestades del Fiscal Letrado Inspector:

a) Visitar las Sedes de las Fiscalías Letradas Nacionales y
Departamentales y las Oficinas Administrativas del Ministerio Público y
Fiscal.

b) Revisar los libros y visteros de las Fiscalías.

 c) Comunicarse y entrevistarse con jerarquías de otros organismos
públicos, con integrantes de los Colegios de Abogados, Asociaciones de
Escribanos y con integrantes de cualquier otra organización pública o
privada, así como con particulares.

d) Requerir de otras autoridades, funcionarios y particulares datos y/o
informes que se estimen necesarios o convenientes.

e) Comunicar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación las
observaciones y recomendaciones que entienda pertinente realizar a los
Fiscales Letrados respecto al puntual y más acertado cumplimiento de sus
deberes funcionales.

f) Dirigir observaciones y recomendaciones a las Oficinas de las Fiscalías
respecto al orden, custodia y conservación de los documentos, libros y
expedientes de la Fiscalía.
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