REGLAMENTACION DE LA COMPETENCIA, POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL LETRADO INSPECTOR, CREADO POR LA LEY 18.996 ART. 189




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 518
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 189.

Artículo 5

 Competencia Funcional del Fiscal Letrado Inspector:

a) Controlar la regularidad con que funcionan las oficinas del Ministerio
Público.

b) Verificar el cumplimiento por parte de los Fiscales Letrados de los
deberes funcionales impuestos por el artículo 33 del Decreto Ley 15.365
(Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal).

c) Examinar las prácticas generales que siguen las Fiscalías para el
despacho de expedientes y actuación funcional en los procesos en que deba
intervenir el Ministerio Público y Fiscal.

d) Analizar la distribución del trabajo y la organización del servicio de
cada Fiscalía y supervisar el cumplimiento de las Circulares y
Resoluciones de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

e) Recibir quejas de profesionales y particulares sobre el modo de
proceder de los Fiscales Letrados y de otros funcionarios del Ministerio
Público y Fiscal; realizar una información de urgencia y poner la denuncia
y la información de urgencia en conocimiento del Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la comunicación
inmediata si la gravedad del hecho así lo justificare.

f) Denunciar por escrito al Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación las irregularidades que compruebe en el proceder de los integrantes
del Ministerio Público y Fiscal y todas aquellas conductas que pudieran
comprometer el honor, la delicadeza o la dignidad de la función.

g) Remitir informes mensuales y un informe anual al Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación, sobre la regularidad del servicio y los
resultados de la labor inspectiva.

h) Instruir las investigaciones administrativas en las sedes fiscales y
los sumarios administrativos seguidos contra los Fiscales Letrados, con
excepción de aquellos casos que hubieran sido denunciados por el propio
Fiscal Letrado Inspector.

i) Constatar los méritos funcionales de los Fiscales Letrados o
funcionarios del servicio derivados de la abnegación y correcta actuación
funcional y ponerlos en conocimiento del Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación a los efectos pertinentes.

j) Proponer al Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal
aquellos aspectos de la actuación funcional que deberían ser objeto de
especial atención en la formación y capacitación de los integrantes del
cuerpo.

k) Evacuar consultas de los integrantes del Ministerio Público y Fiscal
relativos al funcionamiento del servicio.

l) Asesorar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en todos
los aspectos relacionados con el correcto funcionamiento del servicio,
respecto de los cuales éste requiera su opinión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda