CONTRATOS A TERMINO. GASTOS DEL ESTADO




Promulgación: 31/03/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 651
VISTO: el Régimen de Contratos a Término establecido en la Ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002 (artículos 29 a 43).

RESULTANDO: I) que en el artículo 39 de la mencionada Ley se establece el
financiamiento con el cual deberán atenderse las erogaciones resultantes
de los contratos de referencia.

II) que asimismo, en el inciso final del artículo precitado se faculta al
Poder Ejecutivo a incorporar nuevos financiamientos para atender los
costos de los contratos, sin que ello implique costos presupuestal ni de
caja.

III) que varias Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas
se encuentran tramitando la contratación de personal en este régimen,
requiriendo créditos adicionales a efectos de implementar la nueva forma
de vínculo con la Administración.

CONSIDERANDO: que corresponde aprobar la financiación propuesta por el
Ministerio de Economía y Finanzas, haciendo uso de la facultad dispuesta
en Inciso final del citado artículo 39.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 29 y 43 de la Ley 17.556, de 18
de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas a financiar
parte de las erogaciones de los contratos a términos que realicen las
Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 004 "Tesorería
General de la Nación" 009 "Dirección Nacional de Catastro" y 014
"Dirección General de Comercio", de acuerdo a lo preceptuado en los
artículos 29 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con
cargo a los objetos del Gasto y por los montos que se determinan a
continuación:

UNIDAD EJECUTORA                        OBJETO       IMPORTE
                                        DEL GASTO       EN $
Dirección General de Secretaría         042.013     3:986.446,oo
                                        059.000       332.071,oo
                                          081         777.357,oo
                                          082          39.864,oo
Tesorería General de la Nación          042.013       215.365,oo
                                        059.000        17.940,oo
                                          081          41.996,oo
                                          082           2.154,oo
Dirección Nacional de Catastro          058.000        72.500,oo
                                        038.000       123.663,oo
                                        092.000       351,214,oo
                                        059.000        16.340,oo
                                          081         106.739,oo
                                          082           5.474,oo
Dirección General de Comercio           092.000       182.474,oo
                                          081          35.582,oo
                                          082           1.825,oo

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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