APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE APOYO LOGISTICO DEL EJERCITO




Promulgación: 18/03/2003
Publicación: 26/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 500
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército, a los 
efectos de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del 
Sistema de Apoyo Logístico del Ejército y la activación de los Servicios 
de Transporte del Ejército y Sanitario del Ejército.-

CONSIDERANDO: I) que el Reglamento propuesto clasifica y ordena las 
normas que regulan integralmente al Sistema en un conjunto de 
disposiciones coherentes, permitiendo de ese modo el cumplimiento de la 
misión.-

II) que el presente Reglamento de Organización y Funciones, se estructura 
siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto 377/998 del 22 de 
diciembre de 1998.-

III) que los Servicios de Transporte del Ejército y Sanitario del 
Ejército fueron creados por los artículos 36 y 37 del Decreto-Ley 15.688 
(Orgánico del Ejército) de 30 de noviembre de 1984 y que su activación no 
genera nuevas erogaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable del Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado, y de la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de Apoyo Logístico del Ejército, como asimismo su Organigrama los cuales constan en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 103/003 de 
18/03/2003.
Ver: Texto.

Artículo 2

 Activase el Servicio de Transporte del Ejército, creado según lo 
establecido en el artículo 36 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del 
Ejército) de 30 de noviembre de 1984, inicialmente con los medios 
asignados a la actual Compañía de Transporte de la Brigada de Infantería 
Nro. 5 y la Sección Tránsito del Batallón de Policía Militar, el que 
funcionará bajo dependencia del Comando de Apoyo Logístico del 
Ejército.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Activase el Servicio Sanitario del Ejército, creado según lo establecido 
en el articulo 37 del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico del Ejército) de 30 de 
noviembre de 1984, inicialmente con los medios asignados al actual 
Departamento Sanitario del Estado Mayor del Ejército, el que funcionará 
bajo dependencia del Comando de Apoyo Logístico del Ejército.-

Artículo 4

 El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, será complementado 
por el Manual de Organización y Funciones que detallará las normas y 
procedimientos que aseguren el cumplimiento de la misión, facultándose al 
Comandante en Jefe del Ejército a la aprobación del mismo y de aquellas 
modificaciones que sean necesarias para adecuar el funcionamiento en el 
futuro.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU



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