VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató que en el planillado anexo a la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, se había proyectado y registrado para
los Ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", Unidad Ejecutora 017 "Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo
Turno", importes erróneos en varios Objetos del Grupo 0 "Servicios
Personales".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios
Personales", en la Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, en el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 008
"Asesoramiento Letrado a la Administración Pública", Unidad Ejecutora 017
"Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno", de acuerdo al
siguiente detalle:
(Valores al 1º/1/2000)
OBJETO IMPORTE EN $
042.062 -60.200,oo
047.001 -120,oo
059.000 9.031,oo
066.000 35.855,oo
081.000 119.881,oo
082.000 8.163,oo