SEGURIDAD SOCIAL. RECALIFICACION DE ACTIVIDADES INSALUBRES




Promulgación: 24/03/1998
Publicación: 29/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 538
 VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.

 RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la
posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas
solicitar la recalificación de los mismos.

             II) Que con fecha 26 de setiembre de 1997 se presentó
Laboratorio MC2 ante el Banco de Previsión Social solicitando la
recalificación de los Servicios Bonificados por radiaciones ionizantes.

 CONSIDERANDO: I) Que conforme a la Resolución 36-3/97 del Banco de
Previsión Social, el grupo de Trabajo denominado "Comisión de Servicios
Bonificados", consagrado en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24
de octubre de 1990, se le confirió el cometido de estudiar las solicitudes
de recalificación

               II) Que el referido grupo de trabajo examinó la
documentación presentada por la empresa y los informes remitidos por la
DINATEN; lo que evidenció la existencia de un dosímetro con asignación
personal a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y sometidos
al control directo por parte de la DINATEN, lo que demostró que las
radiaciones absorbidas por estos son inferiores a los valores recomendados
por la I.C.R.P. (International Commission on Radiological Protection)
aceptados por la O.I.T. y que adopta la DINATEN. En consecuencia dicho
grupo de trabajo recomendó la recalificación de los servicios bonificados
para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

               III) Que la DINATEN es el organismo fiscalizador del
control de emisiones ionizantes; por tanto efectúa el control mensual de
todos los dosímetros asignados a un mismo trabajador cuando desempeña
tareas en diferentes lugares de trabajo.

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los Arts. 36
y siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

   Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos
a radiaciones ionizantes del Laboratorio MC2 estableciéndose una
bonificación de 4 años por cada 3 de trabajo efectivo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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