(Exhibición y presentación de los poderes). El poder otorgado deberá
ser presentado ante la AFAP que corresponda, para el control en la
suficiencia de las facultades conferidas y la realización del trámite
correspondiente.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 211/998 de 05/08/1998 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/997 de 02/04/1997 artículo 2.