REPRESENTACION POR APODERADO PARA TRASPASOS DE AFILIADOS DE LAS AFAP




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 10/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 676

Artículo 2

   (Exhibición y presentación de los poderes). El poder otorgado deberá
ser presentado ante la AFAP que corresponda, para el control en la
suficiencia de las facultades conferidas y la realización del trámite
correspondiente.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 211/998 de 05/08/1998 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 103/997 de 02/04/1997 artículo 2.
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