IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 16/03/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 203
     Visto: el inciso 1º del artículo 11 del decreto 600/988 de 21 de
setiembre de 1988.

    Resultando: que el artículo 49 capítulo 7 del Título 1 del Texto
Ordenado 1991, faculta al Poder Ejecutivo a requerir pagos a cuenta de
los impuestos en cantidades que no excedan del doble de la alícuota del
impuesto del año anterior.

    Considerando: I) Conveniente que no resulte una desviación importante
entre los anticipos y el impuesto al patrimonio efectivamente liquidado;

    II) Aconsejable tender a evitar dicha situación para las sociedades
por acciones al portador y las personas jurídicas del exterior con
sucursal, agencia o establecimiento, de manera que no resulte un
importante ajuste a pagar.

    Atento: a la facultad a que hace referencia el Resultando.

    El Presidente de la República,

                       DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en el 13% (trece por ciento) el porcentaje establecido en el
inciso primero del artículo 11 del decreto 600/988 de 21 de setiembre de
1988.

Artículo 2

           El presente decreto regirá para los pagos que deban efectuarse
a partir del mes de marzo de 1992 inclusive.

Artículo 3

           Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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