APROBACION DE LA DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO. PUERTO DE SALTO




Promulgación: 17/04/2017
Publicación: 24/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, solicitando la aprobación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Salto, que se encuentra bajo su administración. 

   RESULTANDO: I) Que el plano de mensura de la delimitación del recinto portuario Ciudad de Salto, fue elaborado por el Ing. Agrimensor Fabián Barbato con fecha 15 de octubre de 2014. 

   II) Que el Departamento de Administración de Álveos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al proceder al análisis del referido Plano de Mensura, informa que no encuentra observaciones que realizar al mismo. 

   III) Que por su parte, la Comisión de Álveos de la citada Unidad Ejecutora al expedirse al respecto, en atención a lo informado por el precitado Departamento, sugiere proceder a la aprobación del Recinto Portuario del Puerto de Salto, el área terrestre y marítima mensurada en el Plano del Ing. Agr. Fabián Barbato de 15 de octubre de 2014, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, y en la Reglamentación de dicha Ley, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992. 

   IV) Que asimismo, se ha expedido el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), del ya referido Ministerio, sin formular observaciones al respecto. 

   CONSIDERANDO: que corresponde, dado lo expresado, dictar resolución que contemple dicho extremo. 

   ATENTO: a lo preceptuado por la Ley N° 16.246, de fecha 8 de abril de 1992, por el artículo 8° de la Reglamentación de dicha Ley, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, por los artículos 35 y 36 del Código de Aguas (Decreto Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978), por el artículo 251 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, y artículo 265 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de Salto, según plano del Agrimensor Fabián Barbato de fecha 15 de octubre de 2014, el que luce como Anexo I y que forma parte del presente Decreto. De acuerdo a dicho plano el Recinto Portuario proyectado se encuentra en la localidad catastral Salto, del Departamento de Salto, y comprende los padrones N° 523(p), 1(p), 2(p), 3(p), 4393(p), 4495(p), 4496(p), y 4567(p). El recinto portuario proyectado cuenta con una Zona Fluvial y Terrestre total de de 198.404 m2 31dm2.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 102/017 de 
17/04/2017.

Artículo 2

   Otórgase a la Administración Nacional de Puertos un Permiso de Ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay, delimitada en el plano de mensura del Agrimensor Fabián Barbato de fecha 15 de octubre de 2014, según el detalle que surge del referido plano.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Hidrografía a efectos de la inscripción en el Registro Público de Álveos.
   Cumplido siga a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos. 
   


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