FUNCIONARIOS CONTRATADOS DE RELACIONES EXTERIORES. MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES




Promulgación: 31/03/2006
Publicación: 18/04/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 650
VISTO: El régimen especial y optativo de aportes a la seguridad social
uruguaya aplicable al personal contratado por las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares de la República en el exterior;

RESULTANDO: I) Que el personal local contratado, conforme al Decreto
318/2003 de 5 de agosto de 2003, aporta sobre la base de las
remuneraciones mínimas que perciben los funcionarios de igual grado que
cumplen las funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la
ciudad de Montevideo;

II) Que para determinados empleados locales de Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares, el aporte ficto sobre la base de las referidas
remuneraciones mínimas supone un aporte previsional superior al que
correspondería aplicar sobre el salario real nominal que perciben;

III) Que en esas situaciones la aplicación del régimen excepcional
previsto por el Decreto 318/2003 resulta más gravoso que el previsto con
carácter general para los trabajadores públicos y privados;

CONSIDERANDO: I) Que la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995 en su Título
IX "De la materia gravada y asignaciones computables", establece el
régimen general materia gravada, estableciendo en su artículo 147 la
aplicación del Principio de primacía de la realidad.

II) Que el sistema de remuneraciones fictas establecido por el Decreto
318/2003 de 5 de agosto de 2003, no tuvo por finalidad establecer un
sistema más gravoso para los empleados locales de Misiones en el
extranjero, sino equiparar sus aportes con los funcionarios de igual
grado del Ministerio de Relaciones Exteriores, para evitar las
disparidades originadas en los diferentes mercados laborales donde
desarrollan sus actividades;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 318/003 de 05/08/2003 artículo 1 inciso 
final.

Artículo 2

 Notifíquese, comuníquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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