IMPOSICION DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS VEHICULOS DE PASAJEROS IMPORTADOS




Promulgación: 20/03/2002
Publicación: 01/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 436
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 22.
VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 22º de la 
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que por el citado artículo se grava con los Impuestos al 
Valor Agregado y Específico Interno la primera enajenación de los 
vehículos de pasajeros importados por las personas físicas o jurídicas 
que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para tal 
operación.-

CONSIDERANDO: que de conformidad con lo dispuesto por el inciso cuarto 
del citado artículo, corresponde reglamentar la entrada en vigencia de 
las disposiciones del referido texto legal.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4), del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/002 de 30/04/2002 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/002 de 20/03/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/002 de 30/04/2002 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/002 de 20/03/2002 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/002 de 30/04/2002 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 102/002 de 20/03/2002 artículo 3.

HIERRO LOPEZ - ALDO BONSIGNORE


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