AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS CLASICOS CON UNA ANTIGÜEDAD IGUAL O MAYOR A 50 AÑOS, EXONERADOS DE GRAVAMENES ADUANEROS




Promulgación: 31/03/2022
Publicación: 05/04/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 330.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 330 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que la norma mencionada precedentemente, autoriza la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero nacional de los vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años;

   II) que dicha importación se encuentra exonerada de todos los gravámenes aduaneros o no, que se abonan en ocasión de la importación, incluso el recargo mínimo;

   III) que existe expresa prohibición de enajenación de dichos vehículos dentro del territorio nacional, so pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014;

   CONSIDERANDO: I) que es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que se generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía;

   II) que la exhibición de bienes antiguos, y en especial los automóviles, es una actividad muy relevante desde el punto de vista cultural, y como tal se realiza en las principales capitales del mundo, con un crecimiento sostenido en los últimos años;

   III) que resulta muy importante posicionar a Uruguay en el mapa mundial de exposiciones de automóviles clásicos;

   IV) que esta actividad genera además de puestos de trabajo en el sector señalado, muchos empleos en otros sectores de la economía necesarios para el mantenimiento y conservaciones de los vehículos clásicos;

   V) que es necesario dar cumplimiento a la reglamentación pertinente;

   ATENTO: a las razones expuestas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la importación definitiva de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todos los gravámenes aduaneros o no, incluso el recargo mínimo, que se abonan en ocasión de la importación definitiva a dicho territorio.

Artículo 2

   El interesado deberá presentar su solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas, acreditando en forma fehaciente la titularidad del vehículo, su antigüedad, así como la condición de vehículo clásico, quien autorizará su ingreso al territorio aduanero.
   Constituirá una presunción de la condición de vehículo clásico, el hecho de que el mismo será destinado a ser exhibido en museos, salones de exposición, ferias y eventos de automóviles organizados por instituciones que estén fiscalizadas por el Automóvil Club del Uruguay, Montevideo Classic Car o Club Uruguayo de Autos Históricos, así como otra actividad expresamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3

   Prohíbese la enajenación dentro del territorio aduanero nacional de los referidos vehículos, bajo pena de lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.

   Se entiende por enajenación, a los presentes efectos, todo acto entre vivos tendiente a la traslación de dominio del bien, sea a título oneroso o gratuito.

Artículo 4

   Los vehículos clásicos señalados en el presente Decreto, deberán ser empadronados en la Intendencia Departamental correspondiente al domicilio del importador, al momento de ingresar al territorio aduanero nacional, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de su desaduanamiento. Deberán cumplir a tales efectos con los requisitos propios del empadronamiento vehicular

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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