REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207, 208 Y 209 DE LA LEY 19.149 RELATIVOS AL INCLUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL, POR PARTE DE EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 06/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículos 207, 208 y 209.

Artículo 5

   Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto, la Dirección Nacional de Transporte considerará, independientemente de los registros y actos administrativos de la Inspección del Trabajo, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada dictadas por los Juzgados competentes del Poder Judicial que den cuenta del incumplimiento de normas en materia laboral.
   La Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, remitirá de oficio a la Inspección General del Trabajo, la información de empresas que se encuentren presuntamente incumpliendo la normativa laboral y de acuerdo a la gravedad estimada de tal incumplimiento, una vez se hayan agotado los medios conciliatorios llevados adelante por dicha Dirección. La Inspección General del Trabajo procederá a su efectiva constatación y eventual sanción, sin perjuicio de las potestades que la misma tiene para actuar de oficio o a denuncia de parte.
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