Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).
Artículo 10
Las ayudas a los beneficiarios se financiarán con el saldo disponible no
comprometido al 31 de diciembre de 2006 de la recaudación del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y flores en el período
comprendido entre el 1º de junio de 2002 al 30 de junio de 2005, y los
recuperos.