EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU




Promulgación: 29/03/2000
Publicación: 06/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 705
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) solicitando la expropiación de los inmuebles
empadronados con los Nos. 110 (p) y 9533 (p), sitos en la 1ª Sección
Judicial del Departamento de Paysandú.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo del 24 de junio de
1998, se designó para ser expropiados a favor de UTE a los inmuebles
empadronados con los números 110 (p) y 267 (p) sitos en la 2ª Sección
Judicial del Departamento de Paysandú, los que según plano número 1291 de
Departamento de Bienes Raíces de UTE de diciembre de 1997 levantado por
los Ings. Agr. Jorge Laviano y Leonardo González se deslindan de la
siguiente manera: la fracción del Padrón 110 identificada con la letra A
en el referido plano, totaliza una superficie de 78 hás. con 5.478 metros
cuadrados, lindando por el Norte con la fracción B, Padrón 267 (p), según
una recta de 887 metros 48 cm, por el Este con la fracción restante del
Padrón 110, según una recta de 1.000 metros y por el Oeste con el Río
Uruguay según una línea de ribera. La fracción del padrón 267
identificada con la letra B en el referido plano totaliza una superficie
de 14 hás. con 1.974 metros cuadrados, lindando por el Norte con la
fracción restante del Padrón 267 según una recta de 760 metros, por el
Este con la fracción restante del padrón 267 según una recta de 170
metros con 0,7 cm., por el Sur con la fracción A, padrón 110 (p) según
una recta de 887 metros 48 cm y por el Oeste con el Río Uruguay según la
línea de ribera. El área total a expropiar es de 92 hás. con 7.452
metros.

II) que razones técnicas que redundan en beneficio de la Administración y
de los propietarios de las fracciones a expropiar, determinan la
procedencia de reubicar, dentro de los mismos inmuebles, el emplazamiento
de la Central del Litoral;

III) que los mencionados predios serán destinados a la instalación de una
central términa de generación a gas natural;

IV) que la toma de posesión reviste carácter urgente.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Catastro estimó el valor de
esta nueva fracción a expropiar en $U 2:601.935 (pesos uruguayos dos
millones seiscientos un mil novecientos treinta y cinco con 00/100),
equivalentes a U.R. 13.331,6357 (trece mil trescientos treinta y una con
6357/10.000 Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);

II) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
considera que de los antecedentes agregados en autos, se desprende que en
la especie se han cumplido los requisitos establecidos por las Leyes No.
3.958 de 28 de marzo de 1.912, No. 5.560 de 31 de marzo de 1917 y
Decretos-Leyes No. 10.247 de 15 de octubre de 1942, No. 14.694 de 1º. de
setiembre de 1977 y No. 15.031 de 4 de julio de 1980, por lo que nada
impide proceder en la forma solicitada por dicho Ente.

ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Catastro, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y lo dispuesto en las citadas normas legales.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjase sin efecto la designación de expropiación de los inmuebles
empadronados con los números 110 (p) y 267 (p) ubicados en la 2ª. Sección
Judicial del departamento de Paysandú, efectuada por Resolución de fecha
24 de junio de 1998.

Artículo 2

 Desígnase para ser expropiados por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), los siguientes inmuebles sitos en la
1ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú; destinados a la
instalación de una central términa de generación a gas natural:
Fracción A, correspondiente al Padrón No. 110 (p) con un área de 63 hás.
654 metros cuadrados que da frente al Noreste a Camino Vecinal a la
Colonia según una recta de 58 metros 93 cm y que linda por el Norte con
más extensión del padrón 110 según una línea quebrada compuesta de 7
tramos rectos que miden sucesivamente, 30 metros 50 cm, 599 metros 06 cm,
683 metros 81 cm, 558 metros 85 cm, 153 metros 55 cm, 1031 metros 09 cm y
685 metros 10 cm, con la Fracción B del mismo plano según una recta de
886 metros 52 cm. Por el Oeste con el Río Uruguay y por el Sur con el
padrón No. 525 según cinco tramos rectos que miden sucesivamente: 2055
metros, 153 metros 97 cm, 560 metros 52 cm, 682 metros 63 cm y 619 metros
89 cm.
Fracción B Padrón No. 9533 (p) antes 110 (p) área de 29 hás. 4.098 metros
cuadrados, linda por el Sur con la fracción A del mismo plano según una
recta de 886 metros 52 cm y por el Este, Noreste y Norte con más
extensión del Padrón No. 9533 según tres tramos rectos que miden
respectivamente 101 metros 18 cm, 414 metros 21 cm y 571 metros 27 cm y
por el Oeste con el Río Uruguay, con destino a la Central del Litoral.

Artículo 3

 Declárase urgente la toma de posesión de los inmuebles designados.

Artículo 4

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.027 de fecha 17 de junio de 1980.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).

BATLLE - SERGIO ABREU
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