HOTELES. POBLACION FLOTANTE. MULTAS. MODIFICACION




Promulgación: 06/02/1968
Publicación: 09/02/1968

Resumen:

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto de fecha 27 de noviembre de 1953, por el que se fijó el monto de las sanciones (Multas), aplicables a los infractores de las normas sobre contralor de la población flotante.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 384/977 de 
05/07/1977.


		
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