Sustitúyese el artículo 2º del Decreto de fecha 27 de noviembre de 1953, por el que se fijó el monto de las sanciones (Multas), aplicables a los infractores de las normas sobre contralor de la población flotante.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 384/977 de 05/07/1977.