EMISION DE LETRAS DE TESORERIA




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1963
Derogada/o por: Decreto Nº 474/978 de 16/08/1978 artículo 6.
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 460º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y el
artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de
emisión de Letras de Tesorería.

Considerando: I) El Poder Ejecutivo entiende conveniente emitir Letras de
Tesorería en moneda nacional de una serie especial destinada a integrar la
cartera de los bancos privados, dentro de la suma autorizada por el
decreto 69/975 de 28 de enero de 1975;

II) Corresponde, en consecuencia, con la opinión del Banco Central del
Uruguay, determinar las condiciones que regirán la emisión,

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.004/975 de 29/12/1975 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.004/975 de 29/12/1975 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.004/975 de 29/12/1975 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.004/975 de 29/12/1975 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1.004/975 de 29/12/1975 artículo 5.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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