APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2016




Promulgación: 05/04/2016
Publicación: 14/04/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCION VARIABLE (SRV)
   El monto que podrá ser distribuido por el SRCM/SRV se constituirá con:
   a) Funcionarios ANV (para el Sistema Escalafonario Ley 18.125 se
   aplicará el SRCM y para el Sistema Escalafonario ANV se aplicará el
   SRV). La partida por el equivalente a un salario se incluirá en el
   objeto 043.001 "Productividad". la misma pasará a denominarse "Sistema
   de Remuneración por Cumplimiento de Metas SRCM/ Sistema de
   Remuneración Variable SRV"
   b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones
   de carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello
   significa que incluirá Horario Nocturno; Horario Rotatorio; Semana
   Móvil; Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o Exclusiva,
   Compensaciones Permanentes  como ser la Profesional; Diferencia por
   Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el contrario no incluye
   Horas Extras; Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional;
   Beneficios Familiares o al Personal; etc.   
   c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
   c.1.1. Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por
   Cumplimiento de Metas/Remuneración Variable  será pagada en función de
   la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de
   indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial
   (división o unidad) y Desempeño individual.
   A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
   indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
   diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a
   cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por
   debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad de los
   funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se reconoce que la
   aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de la
   posición del funcionario en la estructura organizacional la que es
   captada a través de los salarios y consecuentemente de su desempeño
   vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser aprobados por los
   Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior  y
   contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto. Los mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de
   Cuentas para su conocimiento.
   c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional.  Se deberá tener en
   cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El
   indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el
   único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su
   forma de financiación.
   c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
   medir el desempeño  en términos de productividad a nivel de sector,
   asociados además con el cuadro de mando de la empresa y otros
   indicadores de gestión.
   Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
   1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
   servicios; y
   1.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas verticalmente.
   Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  
   c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores
   se  alentará conductas por parte de los trabajadores y deberán
   considerar factores tales como la capacitación relacionada con las
   necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del funcionario.
   Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero
   el mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
   c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
   c. 1.5.1  No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe
   separarse del pago de sueldo.
   c. 1.5.2  Medición. La medición deber ser anual, y la misma se podrá
   realizar una vez que los respectivos Directorios hayan aprobado los
   estados contables o información complementaria necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
   c. 1.5.3  Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses
   distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
   diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución
   no debe superar el número de dos veces al año, salvo que se acuerde
   algo diferentes en ámbitos paritarios pero nunca superando la
   frecuencia vigente.
   c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV
   certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de dicha
   partida.
   c.1.6.Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV, el
   Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
   diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e indicadores,
   serán aprobados por el Directorio de la ANV. Las revisiones anuales
   del SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del
   Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.7. Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar
   con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
   y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
   comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.7. El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se
   incluye en la presente iniciativa presupuestal  
   d. Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus funcionarios.
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