VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2016, aprobado por Resolución de su Directorio N° 0320/2015 del 22.07.2015.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formuló observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 21.08.2015 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:
a) "1.3) En el Presupuesto se exponen Ingresos Propios por $
456.344.753 y Egresos por $ 1.287.504.964, lo que determina un déficit
presupuestal de $ 831.160.211, el que se proyecta financiar con
aportes a Rentas Generales por $ 832.000.000. Este último monto no ha
sido autorizado por ley."
b) "2.3) No se remitió la siguiente información establecida en el
Decreto N° 452/67 del 25/7/1967:
i. 2.3.1) Relación de vacantes existentes de acuerdo con el artículo
N° 9 Literal a)
ii. 2.3.2) Relación de regularizaciones y creaciones de cargos
proyectados (Artículo N° 9 literal B)"
c) "2.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5
de la Ley N° 16.211 de 1/10/1991, por cuanto se presupuestan
actividades que no pueden ser cubiertas con los ingresos directos
generados por las mismas, ni se ha dado cumplimiento a los extremos
requeridos por dicha norma para que ello resulte posible."
d) "2.6) El Proyecto de Presupuesto no se presentó en forma
comparativa con el presupuesto vigente, según lo dispuesto por el
inciso 3) del Artículo 216° de la Constitución de la República".
III) Que el Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda presentó el levantamiento de las observaciones al Tribunal de Cuentas por lo cual éste emitió el 23 de diciembre de 2015 un 2° dictamen disponiendo el levantamiento parcial de las mismas manteniendo las relativas al financiamiento hasta tanto no se aprobara el Presupuesto Nacional 2015 - 2019.
IV) Que por Nota N° 053/16 de fecha 18 de enero de 2016 la Agencia Nacional de Vivienda solicitó al Tribunal de Cuentas el levantamiento de las observaciones pendientes habida cuenta que el Presupuesto Nacional 2015 - 2019 había sido aprobado por Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por lo que el Tribunal de Cuentas emitió el 3 de febrero de 2016, 3° dictamen por el cual levantó la totalidad de las observaciones
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):