VISTO: la Resolución GMC N° 08/ 11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES SOLARES EN COSMÉTICOS";
CONSIDERANDO: I) que entre las funciones definidas en la Resolución GMC N°
110/94 para las productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, se
encuentran las de proteger la piel y mantenerla en buen estado;
II) que existen estudios que demuestran los efectos negativos de la
incidencia de la radiación solar sobre la piel y que el envejecimiento
prematuro de la piel es favorecido por esta radiación;
III) que es necesario establecer criterios para la clasificación del grado
de protección solar - Factor de Protección Solar (FPS); los métodos
analíticos para la determinación del FPS y de la protección a la radiación
UVA, para la resistencia al agua y los requisitos de rotulado para
productos de protección solar;
IV) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2 del referido Protocolo;
V) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
VI) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
VII) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, del Departamento de Evaluación de la
Conformidad de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VIII) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, no realiza objeciones respecto, por lo que corresponde proceder
en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución GMC N° 08/11 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la cual se aprobó el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PROTECTORES
SOLARES EN COSMÉTICOS" (*), que se adjunta como Anexo y forma parte integral del presente Decreto.