VISTO: la Decisión N° 57/2010 del Consejo del Mercado Común, que aprueba
disposiciones en materia de bienes de capital y bienes de informática y
telecomunicaciones.
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo
de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los
Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para
asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2°.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde proceder
a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que alude el
Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión N° 57/2010 del Consejo del Mercado Común cuyo texto se anexa como
parte integrante del presente Decreto. (*)