REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su
artículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos
del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a
la implementación de la reestructura del Banco, que le permita su
funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su
actividad hipotecaria.

II) que la norma referida establece los límites cualitativos y
cuantitativos de dicha autorización.

III) que para la implementación de las operaciones que se autorizan, los
organismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y
adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco
normativo.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer dentro de la autorización
legal las operaciones respectivas y su alcance, por el momento y sin
perjuicio de futuras determinaciones.

II) que es necesario establecer las operaciones sobre las cuales el Poder
Ejecutivo efectivizará la autorización legal.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 124 la Ley 18.046 de
24 de octubre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DEPOSITOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DEL
URUGUAY.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos
correspondientes a depósitos a plazo fijo en moneda nacional que obran en
el Banco Hipotecario del Uruguay. El valor a transferir incluye la
sumatoria de los capitales e intereses devengados y acreditados
correspondientes a los respectivos depósitos y los intereses devengados y
no acreditados sobre los referidos depósitos hasta el día inmediato
anterior al de la transferencia.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 462:394.777,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y dos
millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete).

Artículo 2

 DEPOSITOS EN CUENTAS OFICIALES EN CAJA DE AHORRO.- El Ministerio de
Economía y Finanzas asumirá los pasivos por concepto de depósitos en
cuentas oficiales en la modalidad de Caja de Ahorro.

El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 346:338.199,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y seis
millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y nueve).

Artículo 3

 CUENTA CORRIENTE DEL FONDO DE RECONVERSION LABORAL.- El Ministerio de
Economía y Finanzas subrogará al Banco Hipotecario del Uruguay su pasivo
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta corriente por
concepto del Fondo de Reconversión Laboral.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 413:850.258,oo (pesos uruguayos cuatrocientos trece millones
ochocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho).

Artículo 4

 DEPOSITOS JUDICIALES.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los
pasivos por concepto de depósitos judiciales ya sean en pesos uruguayos,
dólares estadounidenses, unidades indexadas, unidades reajustables o
cualquier otra moneda, a plazo o a la vista.

El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 1.536:211.910,oo (pesos uruguayos mil quinientos treinta y
seis millones doscientos once mil novecientos diez).

Artículo 5

 PASIVOS PENDIENTES DE AMORTIZACION CON EL BANCO DE LA REPUBLICA.- El
Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos del Banco
Hipotecario del Uruguay con el Banco de la República, pendientes de
amortización, originados en el traspaso de depósitos en moneda extranjera
dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002,
los cuales quedaron documentados en Certificados de Adeudo del Banco
Hipotecario del Uruguay.

El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 8.924:823.102,oo (pesos uruguayos ocho mil novecientos
veinticuatro millones ochocientos veintitrés mil ciento dos).

Artículo 6

 ASISTENCIA FINANCIERA Y PRESTAMO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Nº 1155.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las obligaciones
del Banco Hipotecario del Uruguay con el Banco Central del Uruguay
originadas por deuda vencida por asistencia financiera y por préstamo del
Banco Interamericano de Desarrollo Nº 1155.

El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) era
equivalente a $ 799:206.727,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y
nueve millones doscientos seis mil setecientos veintisiete).

Artículo 7

 BONOS HIPOTECARIOS EN DOLARES U.S.A. - SERIE H1 (BONO H1).- El Ministerio
de Economía y Finanzas se hará cargo de los vencimientos correspondientes
al BHU derivados del pago de intereses y amortizaciones de los Bonos
Hipotecarios en dólares americanos - Serie H1 (Bono H1).

El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía en pesos uruguayos a $ 577:526.193,oo (pesos uruguayos quinientos
setenta y siete millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y tres).

Artículo 8

 OBLIGACIONES CON LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES.- El Ministerio de Economía
y Finanzas subrogará al Banco Hipotecario del Uruguay en sus obligaciones
con las Intendencias Municipales, netas de los créditos atribuibles a
convenios interinstitucionales que aquél tenga contra las mismas, por el
equivalente de hasta un máximo de $ 460:000.000,oo (pesos uruguayos
cuatrocientos sesenta millones).

Esta subrogación es condicional al acuerdo de las respectivas 
contrapartes.

Artículo 9

 OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES.- El Ministerio de Economía y
Finanzas asumirá la deuda correspondiente a las Obligaciones Hipotecarias
Reajustables pendientes de rescate con un saldo contable de $
640:905.321,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta millones novecientos
cinco mil trescientos veintiún) al 31 de mayo de 2008 (fecha de último
balance).

Artículo 10

 PRESTAMO 1094 OC - UR (Plan Fénix).- El Ministerio de Economía y Finanzas
asumirá la deuda correspondiente al préstamo BID 1094 OC- UR nominado en
dólares americanos descontado de ese saldo el crédito que el BHU detenta
con el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos,
originado en ese mismo préstamo (Préstamo BID 1094 OC-UR) a dicho
organismo y gestionado por el BHU.

El saldo de la deuda del BHU por el préstamo 1094 OC-UR al 31 de mayo de
2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 109:078.126,oo (pesos
uruguayos ciento nueve millones setenta y ocho mil ciento veintiséis).

El saldo del crédito del BHU con el SODRE, originado en capital a vencer,
vencido e intereses, al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 49:395.374,oo (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones
trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro). De esta
forma:

     a) el saldo a asumir por el MEF corresponderá a la diferencia entre
     ambos saldos, que al 31 de mayo de 2008 era de $ 59:682.752
     (cincuenta y nueve millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos
     cincuenta y dos pesos uruguayos).
     b) se da por cancelado el crédito que el BHU detenta con el SODRE por
     este concepto.

Artículo 11

 El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá un porcentaje de la deuda
del BHU con esa Secretaría de Estado, originada en un depósito a 367 días
en unidades indexadas, y por recaudación del Fideicomiso I (Cartera Social
I-Fideicomiso financiero) a favor del MEF y retenido por el BHU.

El saldo de la deuda con el MEF al 31/05/2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 9.325:462.284,oo (pesos uruguayos nueve mil trescientos
veinticinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y
cuatro).

El porcentaje de la deuda a asumir por el MEF será determinado por el
propio MEF para adecuar el patrimonio del BHU a los requerimientos
regulatorios y de mercado.

Artículo 12

 ACTIVOS QUE RECIBE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Como
contrapartida y de acuerdo a lo dispuesto en el literal B) del artículo
124 de la Ley Nº 18.046, el Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al
Ministerio de Economía y Finanzas activos integrados por créditos
hipotecarios, inmuebles, derechos de créditos y derechos de promitente
vendedor bajo la forma de fideicomisos, valuados a su valor contable neto
de previsiones (alineado con la normativa bancocentralista). El Ministerio
de Economía y Finanzas será el beneficiario y detentará la potestad de
definición de las políticas de recupero correspondiente a los activos a
transferir bajo la forma de fideicomisos, de acuerdo al siguiente detalle:

Cartera Hipotecaria III - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)
Cartera Hipotecaria IV - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)
Cartera Social V - Fideicomiso Financiero (promesas e inmuebles libres)
Fideicomiso VI - Cartera Comercial (promesas e inmuebles libres)
Fideicomiso VII - Créditos hipotecarios no comprendidos en los
Fideicomisos III y IV (préstamos a promotores privados y otros préstamos
complejos).
Fideicomiso IX - Inmuebles libres no considerados en los anteriores 
fideicomisos.
Convenios con Intendencias - Inmuebles de conjuntos habitacionales 
construidos en acción coordinada con intendencias, bajo la forma de 
Fideicomiso.
Referencias al artículo

Artículo 13

 La instrumentación de la transferencia de los activos y pasivos
enumerados podrá efectivizarse de forma gradual, siempre respetando en
cada una de las operaciones y en la sumatoria de las mismas que la
diferencia entre los pasivos y los activos transferidos no supere los U$S
250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.

Artículo 14

 Los activos y pasivos mencionados en el presente decreto se valuarán de
acuerdo a la cotización de la moneda de origen del activo o pasivo y serán
convertidos a dólares americanos a la fecha de la operación respectiva.

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - CARLOS
COLACCE
Ayuda