VISTO: la Resolución 05/06 del Grupo Mercado Común por la que se aprueba el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1710 MHz a 1990 y de 2100 MHz a 2200 MHz";
RESULTANDO: que el tema antes enunciado fue desarrollado por la Comisión Temática de Radiocomunicaciones (CTRc) del Sub - Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones de MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley Nº 16.172 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución;
ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC 20/02, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Derecho Interno, a partir de su publicación en el
Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 05/06 "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1710 MHz a 1990 y de 2100 MHz a 2200 MHz". (*)