TASA POR SERVICIO DE AYUDA A LA NAVEGACION MARITIMA. MULTA Y RECARGOS




Promulgación: 12/04/1999
Publicación: 26/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 652
 VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada por la
cual solicita la modificación del artículo 4to. del Decreto 270/977 de 17
de mayo de 1977, en la redacción dada por el Decreto 656/977 de 28 de
noviembre de 1977.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto 270/977 mencionado se modificó la
tarifa de Tasas por servicios de Ayuda a la Navegación Marítima,
fijándose el pago de la misma en dólares estadounidenses.-

II) que por el Decreto 656/977 antedicho se modificaron normas referentes
a la Tasa por los servicios mencionados.-

CONSIDERANDO: que en la práctica la actual redacción del Decreto 270/977
de 17 de mayo de 1977, facilita que las Agencias Marítimas incurran
reiteradamente en mora, ocasionando a la Oficina que recauda la citada
Tasa, importantes trastornos administrativos y perjuicios económicos, que
atentan contra la regularidad del servicio.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 4to. del Decreto 270/977 de 17 de mayo de 1977,
en la redacción dada por el Decreto 656/977 de 28 de noviembre de 1977 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 4to.- Las Agencias Marítimas que incurran en mora en el pago de la Tasa, serán pasibles de la multa y recargos correspondientes,
aplicados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2do. del artículo 94 del
Decreto-Ley 14.306 (Código Tributario) de 29 de noviembre de 1974,
modificado por el artículo 56 del Decreto-Ley 14.948 de 7 de noviembre de
1979.-
   A efectos de la liquidación de la multa y recargos a que refiere el
inciso precedente, se aplicará la cotización de cierre del dólar
estadounidense financiero tipo vendedor, correspondiente al último día
hábil del mes en que se produzca la mora".-


SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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