PRESENTACION DE NUEVAS FACTURAS PRO-FORMA ANTE EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 559
   Visto: el decreto 802/975 de fecha 23 de octubre de 1975, que establece
las normas complementarias relativas al régimen de importación de
vehículos para personas lisiadas.

   Resultando: que debido a un alza de los precios en el mercado
internacional, con frecuencia las facturas comerciales se han visto
modificadas.

   Considerando: que teniendo en cuenta las constantes fluctuaciones de
los precios y siempre que la cifra no supere la cantidad de U$S 4.500.00
tope fijado por el mencionado decreto, pueden aceptarse las variaciones de
valor debidamente justificadas por las correspondientes facturas
pro-forma.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, aceptará las variaciones
de precios que surjan mediante la presentación de nuevas facturas
pro-forma en las autorizaciones de importación concedidas por el
Ministerio de Economía y Finanzas al amparo del decreto 802/975 de fecha
23 de octubre de 1975, siempre que en cada caso el valor total no supere
la cantidad de U$S 4.500.00 (cuatro mil quinientos dólares americanos).

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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