FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE. CICLISTAS PROFESIONALES




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 03/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 56

Artículo 2

 Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo anterior
tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la relación
laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas
legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás prestaciones
de seguridad social conforme a la normativa vigente en la materia.
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