MODIFICACION AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA




Promulgación: 11/01/2005
Publicación: 17/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 29
   VISTO: los cometidos de la Dirección Nacional de Información e
Inteligencia de acuerdo al decreto 429/96 del 13 de noviembre de 1996,
por lo que resulta pertinente adecuar la reglamentación vigente en razón
de las nuevas modalidades delictivas y el complejo fenómeno del Crimen
Organizado

   RESULTANDO: I. Que es firme voluntad del Estado el adecuar sus
estructuras e intensificar el combate a este tipo de delitos llevados a
cabo por organizaciones delictivas nacionales y transnacionales en sus
distintas modalidades.

   II. Que en ese contexto nuestro país se ha adherido a la Comunidad
Internacional en procura de buscar soluciones legislativas adecuadas que
permitan neutralizar y combatir eficazmente a estas organizaciones.

   III. Que en tal sentido se han adoptado modernas medidas normativas y
de control financiero contra delitos tales como los previstos en leyes
penales especiales N° 17.016, relativa a Estupefacientes y Sustancias que
determinen dependencia física o psíquica, y la 17.343, que reglamenta el
articulo 5to. de la Ley 17.016, estableciendo la lista de delitos
antecedentes del Lavado de Activos; Terrorismo; Contrabando superior a
U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); Tráfico
ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su
producción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; Tráfico
ilícito de hombres, mujeres o niños; Extorsión; Secuestro; Proxenetismo;
Tráfico ilícito de sustancias nucleares; Tráfico ilícito de obras de
arte, animales o materiales tóxicos; además de la Ley de Marcas y de
Propiedad Intelectual.

   IV. Que en atención a la dimensión, capacidad de mutación,
mimetización, poder económico y capacidad de corrupción de estas
organizaciones delictivas, factores que pueden llegar causar alarma social
y conmoción pública además de afectar la estabilidad y el orden
institucional del país, como así también su imagen internacional.

   V. Que la Policía Nacional, en cumplimiento de las políticas
estratégicas de seguridad, orden público e investigación criminal, y en
atención a sus cometidos específicos previstos en el artículo 2do. de su
Ley Orgánica, por intermedio de la Dirección Nacional de Información e
Inteligencia, ha venido operando con óptimos resultados en la
investigación y represión de algunos de estos delitos, siéndole requerida
y reconocida su intervención por parte del sistema judicial y de
diferentes actores sociales y empresariales, públicos y privados.

   VI. que asimismo ha realizado una relevante actuación, promoviendo,
desarrollando y manteniendo mecanismos de cooperación, intercambio y
coordinación en el ámbito internacional y especialmente entre los países
del Mercosur y asociados.

   CONSIDERANDO: I) que en atención a la magnitud, complejidad y
especialización de estos delitos, así como la peligrosidad de los
delincuentes y organizaciones que los consuman, es estratégicamente
necesario crear una División altamente especializada, de carácter
profesional (integrada en un 75 % por personal superior y un 25 % de
personal de apoyo), multidisciplinaria, que atienda exclusivamente al
Análisis Criminal, Investigación Criminal y Represión de dichos delitos,
promoviendo el establecimiento de mecanismos de coordinación sustentables
y duraderos, ágiles y eficaces con otros Organismos Públicos y/o privados
y Agencias Nacionales e Internacionales a los efectos de desarrollar
acciones de prevención y neutralización eficientes y eficaces.

   II. Que la Dirección Nacional de Información e Inteligencia tiene como
competencia, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 429/96, obtener,
analizar y procesar información que sea necesaria para la prevención y
eventual represión de los hechos que afecten o atenten contra la
tranquilidad, el orden público y el orden institucional, en cumplimiento
de las normas constitucionales y legales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Modificación al Reglamento de la Dirección Nacional de 
Información e Inteligencia).

Artículo 2

   (*)                                                                   

(*)Notas:
Ver: Texto (Modificación al Reglamento de la Dirección Nacional de 
Información e Inteligencia).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

BATLLE - ALEJO FERNANDEZ
Ayuda