Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2022, es de 6,14% (seis con catorce por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 36/022 de 24/01/2022 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1/022 de 04/01/2022 artículo 17.