FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR, Y PARTIDAS DE GASTOS DE ETIQUETA DE MISIONES DIPLOMATICAS. ENERO 2007




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 19
VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del período octubre - diciembre de 2006; 

ATENTO: a lo anteriormente expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de enero de 2007 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas: 

ALEMANIA, Berlín     3,25     EMIRATOS ARABES UNIDOS     3,04
ALEMANIA, Hamburgo   3,21     ESPAÑA                     3,00
ARABIA SAUDITA       2,81     ESTADOS UNIDOS             2,94
ARGENTINA            2,52     ESTADOS UNIDOS, 
                              Nueva York                 3,38
ARGENTINA, Colón     2,02     FRANCIA                    3,20
ARGENTINA, Concordia 2,02     FRANCIA, París             3,27
ARGENTINA, 
Gualeguaychú         2,02     GRAN BRETAÑA               3,57
AUSTRALIA            3,01     GRECIA                     2,97
AUSTRIA              3,15     GUATEMALA                  2,72
BELGICA              3,12     INDIA                      2,70
BOLIVIA              2,40     IRAN                       2,79
BRASIL               3,06     ISRAEL                     2,81
BRASIL, Chuy         2,02     ITALIA                     3,19
BRASIL, Yaguarón     2,02     JAPON                      3,97
BRASIL, Livramento   2,02     LIBANO                     2,98
BRASIL, Río Grande   2,02     MALASIA                    2,67
BRASIL, Bagé         2,02     MEJICO                     2,85
BRASIL, Quaraí       2,02     PAISES BAJOS               3,11
CANADA               3,16     PANAMA                     2,62
CANADA, Toronto      3,24     PARAGUAY                   2,71
CHECA, REPUBLICA     2,91     PERU                       2,61
CHILE                2,88     POLONIA                    2,87
CHINA POPULAR        3,03     PORTUGAL                   2,89
COLOMBIA             2,60     RUSA, FEDERACION           3,41
COREA                3,17     SANTA SEDE                 3,19
COSTA RICA           2,58     SUDAFRICA                  2,80
CUBA                 3,03     SUECIA                     3,10
DOMINICANA, RPCA.    2,74     SUIZA                      3,44
ECUADOR              2,48     VENEZUELA                  2,92
EGIPTO               2,62
EL SALVADOR          2,68

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República. 

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI
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