EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. TASA DE INTERES VARIABLE 2,25%




Promulgación: 03/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 11
VISTO: la solicitud de emisión de obligaciones negociables presentada por 
la Corporación Nacional para el Desarrollo.-

RESULTANDO: I) que el Directorio de la Corporación Nacional Para el 
Desarrollo, en su sesión de 8 de agosto de 2001, resuelve emitir 
obligaciones negociables por un monto de U$S 5:000.000,oo (cinco millones 
de dólares de los Estados Unidos de América).-

II) que conforme al artículo 27º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 
1996, la emisión de obligaciones negociables de la Corporación Nacional 
Para el Desarrollo requiere autorización del Poder Ejecutivo, previo 
informe del Banco Central del Uruguay.-

III) que según el artículo 4º del Decreto Nº 344/996, de 28 de agosto de 
1996, el monto total de obligaciones negociables en circulación no podrá 
exceder el 50% del patrimonio neto de la Corporación Nacional Para el 
Desarrollo.-

IV) que el Banco Central del Uruguay, en nota de 8 de noviembre de 2001 
brinda su informe sobre la emisión propuesta.-

CONSIDERANDO: I) que es oportuno autorizar la emisión de obligaciones 
negociables solicitada por la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-

II) que la emisión se encuentra dentro de los límites establecidos legal 
y reglamentariamente.-

III) que el destino de los fondos será la integración de un Fondo de 
Capital de Riesgos para PYMES innovadoras, así como invertir en proyectos 
a estudio de la Corporación Nacional Para el Desarrollo.-

IV) que la referida emisión se garantizará con el flujo de recuperos del 
Programa Corporación (Ley Nº 16.882, de 24 de octubre de 1997), de 
acuerdo con las instrucciones que se brinden al respecto al Banco Central 
del Uruguay.-

V) que previo a su inscripción en el Registro de Valores corresponderá a 
la Corporación Nacional Para el Desarrollo la fijación de los datos no 
contemplados en el presente Decreto, conforme a las potestades 
establecidas en el literal E) del artículo 12º de la Ley Nº 15.785, de 4 
de diciembre de 1985.-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 12º de la Ley Nº 15.785, de 4 de 
diciembre de 1985, 27º de la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996 y a lo 
informado por el Banco Central del Uruguay.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a emitir 
obligaciones negociables por hasta U$S 5:000.000,oo (cinco millones de 
dólares de los Estados Unidos de América), a cinco años de plazo y con 
amortizaciones anuales iguales a partir del segundo año.-

Artículo 2

 El tipo de interés variable que devengarán las obligaciones negociables 
será fijado en 2,25 (dos coma veinticinco) puntos porcentuales por encima 
de la tasa LIBOR a seis meses de plazo, vigente a las once horas, hora 
local de Londres, el día hábil (de Londres) inmediato anterior al de 
comienzo de cada período de renta.-

Artículo 3

 Autorízase a la Corporación Nacional Para el Desarrollo a garantizar la 
emisión de obligaciones negociables con el producido del flujo de 
recuperos del Programa Corporación (Ley 16.882, de 24 de octubre de 
1997).-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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