Aprobado/a por: Decreto Nº 89/992 de 05/03/1992 artículo 1.
                          CAPITULO IV

                      Disposiciones Generales

  4.1. Las categorías, calificaciones y grados especificados en el decreto
ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 en lo relativo a los distintos cargos
del Servicio de Intendencia del Ejército y Cantinas Militares, se regirán
por lo establecido en el artículo 113 del decreto ley 15.688, de 30 de
noviembre de 1984, sin perjuicio de lo establecido en los mismos, la
provisión de dichos cargos quedarán regidos por las siguientes
disposiciones: 
  4. 1. 1. El Director General será de jerarquía Oficial Superior del
Cuerpo de Comando.
  4.1.2. El Subdirector será de jerarquía Oficial Superior del Cuerpo de
Comando.
  4.1.3. El Estado Mayor Personal dependerá directamente del Director
General y estará integrado por Personal Superior que la Dirección General
asigne.
  4.1.4. El Ayudante General, así como los jefes de Oficina de Trámites,
de Personal y de Inspecciones, tendrán en principio el grado de Mayor.
 4.1.5. El Estado Mayor Coordinador funcionará bajo la Jefatura del
Subdirector y las Secciones que integran el Estado Mayor Coordinador serán
comandadas cada una por un Jefe y un Segundo Jefe.
 4.1.5.1. El cargo de jefe de Sección será desempeñado por un Teniente
Coronel y el de Segundo Jefe por un Mayor.
 4.1.6. En el Estado Mayor Especialista, se cubrirán los cargos de la
siguiente manera:
 4.1.6.1. Asesoría Económica Financiera, será dirigida por un Profesional
Universitario.
 4.1.6.2. Asesoría Jurídica, será dirigida por un Profesional
Universitario en el área jurídica.
 4.1.6.3. Centro de Cómputos, será dirigido por un técnico en computación,
debiendo asegurar su funcionamiento acorde a la tarea asignada.
 4.1.7. Comisiones. La integración de las mismas, serán dispuestas por el
Director General acorde a las necesidades del cometido a asignárseles y la
disponibilidad de personal de servicio.

 4.1.8. Inspectores.

 4.1.8.1. Estará integrado por Oficiales Superiores del Cuerpo de Comando,
actuando el más antiguo como coordinador.
 4.1.8.2. En lo posible, se designarán como Inspectores, Oficiales
Superiores que en el desarrollo de su carrera profesional hayan prestado
servicio en el Servicio de Intendencia del Ejército.
  4.1.9. Director de Cantinas Militares. La Dirección será desempeñada por un Oficial Superior de Cuerpo Comando. 
  4.1.10. Subdirector de Cantinas Militares. La Subdirección será desempeñada por un Jefe Teniente Coronel del Cuerpo Comando. 

 4.2.  ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE INTENDENCIA
  DEL EJERCITO.

  4.2.1. El Personal Superior que ocupa los cargos establecidos en la
organización dispuesta en este Reglamento, en lo posible contarán con la
especialidad afín a las funciones a desempeñar en el Servicio, ya sea por
cursos realizados en el país o en el extranjero o en la categoría de
Jefes, contará como mínimo con la idoneidad adquirida por haber prestado
servicios en el Servicio de Intendencia del Ejército.

 4.2.2. Las especialidades que se necesite posea el Personal Subalterno
para ocupar los diferentes cargos que requiera el funcionamiento del
Servicio, con aprobación del Comandante de Apoyo Administrativo y los
cursos y requerimientos para adquirir la referida especialidad y acceder
a los elementos probatorios que posibiliten eventualmente compensaciones
pecuniarias, serán determinadas por la Dirección del Servicio.

 4.3. MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
      DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO.

 4.3.1. El Director General del Servicio de Intendencia del Ejército
confeccionará y elevará por intermedio del Comando de Apoyo Administrativo
al señor Comandante en Jefe del Ejército, el proyecto del Manual de
Organización y Funcionamiento del Servicio de Intendencia del Ejército,
para su consideración y aprobación en el cual desarrollará y profundizará
la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos
de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.

 4.4. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES.

 4.4.1. El Director General del Servicio de Intendencia del Ejército
dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones del Servicio de
Intendencia del Ejército, establecerá la organización interna, la misión
y las normas para el funcionamiento, acorde a la Directiva D. 29-1 y
sobre la base del Reglamento de Organización y Funciones y del Manual
de Organización y Funcionamiento del Servicio de Intendencia del Ejército.

     Anexo 1 - Organigrama del Servicio de Intendencia del Ejército.

                     SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO                                                              
 
                                 ANEXO I 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 89/992 de 
05/03/1992.
Numerales 4.1.9 y 4.1.10 se deroga/n por: Decreto Nº 300/994 de 28/06/1994 
artículo 2.
Numeral 4.1 se modifica/n por: Decreto Nº 300/994 de 28/06/1994 artículo 
3.
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