Aprobado/a por: Decreto Nº 89/992 de 05/03/1992 artículo 1.
                              CAPITULO I

  1.1.  El Servicio de Intendencia del Ejército tendrá por misión la
obtención, almacenamiento, distribución y evacuación de víveres,
combustibles, lubricantes, vestuarios, equipos y materiales, así como el
mantenimiento de Items de Intendencia.


  1.2. SERVICIO DE INTENDENCIA OPERACIONAL

  1.2.1. Misión

  En apoyo a las operaciones de Combate, el Servicio de Intendencia del
Ejército tiene por misión principal proveer abastecimientos y apoyos del
Servicio a las fuerzas en Campaña.

  1.2.2. Posibilidades.

  Realizar la determinación de necesidades, obtención, almacenamiento y
distribución de abastecimientos y equipos de Intendencia.
  Cumplir funciones de servicio en apoyo a las fuerzas. Proporcionar
información técnica del abastecimiento y equipo de Intendencia enemigo.
Realizar investigación, desarrollo y mejoramiento de materiales del
Servicio. Combatir en defensa de sus instalaciones.
                           CAPITULO II

                            Funciones

Las funciones generales del Servicio serán:

  2.1. Ejecutar las operaciones inherentes al Servicio de Intendencia que
imponga la Defensa Nacional.
  2.2. Estar en condiciones de proporcionar en tiempo de guerra apoyo de
Intendencia Territorial y a las operaciones.
  2.3. Asesorar al Comando de Apoyo Administrativo en la formulación de
la doctrina, la táctica, la técnica, las normas y los procedimientos para
la organización, equipamiento, instrucción, entrenamiento, administración
y empleo de recursos del Servicio.
  2.4. Asegurar el apoyo de Intendencia, necesario a cuarteles y
destacamentos y a las tropas en ejercicios y maniobras, de acuerdo a las
reglamentaciones en vigencia.
  2.5. Asegurar el mantenimiento y reparación del material de Intendencia.
  2.6. Asesorar al Comandante de Apoyo Administrativo sobre las
actividades y funciones específicas del Servicio.
  2.7. Asegurar los Servicios de Cantinas Militares a través de la Dirección respectiva. 


(*)Notas:
Numeral 2.7 se deroga/n por: Decreto Nº 300/994 de 28/06/1994 artículo 2.
                           CAPITULO III

                        Estructura Orgánica

  3.1. El Servicio de Intendencia del Ejército dependerá del Comando de
Apoyo Administrativo del Ejército y estará integrado de la siguiente
manera:
  3.1.1. Dirección General, compuesta por:
  3.1.1.1. Director General.
  3.1.1.2. Sub-director (y Jefe de Estado Mayor Coordinador).
  3.1.1.3. Estado Mayor Personal que estará integrado de la siguiente
manera y que dependerá directamente del Director General.
  3.1.1.3.1. Ayudantía General.
  3.1.1.3.2. Oficina de Trámites.
  3.1.1.3.3. Oficina de Personal.
  3.1.1.3.4. Oficina de Inspecciones.
  3.1.2. Estado Mayor Coordinador, el que comprenderá:
  3.1.2.1. Sección I Personal.
  3.1.2.2 Sección II Información y Estadística.
  3.1.2.3. Sección III Organización, Operaciones, Instrucción y
Reglamentaciones.
  3.1.2.4. Sección IV Logística.
  3.1.3. Estado Mayor Especialista, el que comprenderá:
  3.1.3.1. Asesoría Económica Financiera.
  3.1.3.2. Asesoría Jurídica.
  3.1.3.3. Centro de Cómputos.
  3.1.3.4. Comisiones.
  3.1.4. Inspectores.
  3.1.5. Cantinas Militares. 
  3.1.6. Sección I Adquisiciones.
  3.1.7. Sección II Contable.
  3.1.8. Sección III Abastecimientos.
  3.1.9. Sección IV Mantenimiento, Confección y Reparación.
  3.1.10. Sección V Producción.
  3.1.11. Sección VI Planificación.
  3.1.12. Sección VII Cuartel General.
  3.1.13. Organigrama Anexo Nº 1.


  3.2. FUNCIONES

  3.2.1. Dirección General, tendrá como función la de regular las
actividades del Servicio de Intendencia del Ejército.
  3.2.1.1 Director General, tendrá como funciones y responsabilidades
principales:
  3.2.1.1.1. Dirigir, fiscalizar y supervisar las actividades del
Servicio.
  3.2.1.1.2. Asesorar al Comando de Apoyo Administrativo en todo asunto
relacionado con las funciones del Servicio de Intendencia del Ejército,
como integrante del Estado Mayor Especialista de dicho Comando.
  3.2.1.2. Sub-director.
  3.2.1.2.1. Será segundo en el mando y dirección del servicio de
Intendencia del Ejército, suplantará al Director en caso de ausencias
temporales del mismo y ocupará transitoriamente dicho cargo en caso de
estar vacante.
  3.2.1.2.2. Supervisará a los Jefes de Sección y se desempeñará como Jefe
de Estado Mayor Coordinador.
  3.2.1.3. Estado Mayor Personal. Estará integrado por los asesores que
el Director del Servicio determine a fin de atender directamente los
asuntos que éste le asigne.
  3.2.1.3.1. Ayudantía General. Tendrá la función de asistir a los
Directores en las tareas que encaren personalmente.
  3.2.1.3.2. Oficina de Trámites. Tendrá como función dar trámite a todos
los asuntos entrados y expedidos en el Servicio.
  3.2.1.3.3. Oficina de Personal. Tendrá como función la atención de los
asuntos relacionados con el registro y actualización permanente de legajos
y la capacidad del Personal del Servicio.
  3.2.1.3.4 Oficina de Inspecciones. Tendrá como función asegurar el
enlace entre la Dirección General y los Inspectores, así como asistir a
estos en el cumplimiento de sus funciones apoyándolos con trabajos de
oficina y archivo.

  3.2.2 Estado Mayor Coordinador.

  a. Tendrá como función asesorar, planificar, coordinar y supervisar la
ejecución de planes y órdenes, para llevar adelante decisiones del
Director General del Servicio.
  b. Realizará un estudio continuo de la situación del Servicio.
  3.2.2.1. Sección I - Personal.
  Tienen como función, asesorar, planificar, coordinar y supervisar todo
lo referente a mantenimiento de efectivos, registros de personal e
informes, incluyendo manejo de civiles.
  3.2.2.2. Sección II - Información y Estadística.
  a. Tiene como función asesorar, planificar, coordinar y supervisar en
todo lo referente a la información Técnica.
  b. Cumple las tareas de registro y estadísticas.
  3.2.2.3. Sección III - Organización, Operaciones, Instrucción y
Reglamentaciones.
  a. Es el principal asesor del Director General del Servicio en asuntos
relacionados con la Organización, Operaciones, Instrucción y
Reglamentaciones.
  b. Realizar un continuo análisis de la situación a los efectos de
realizar las recomendaciones necesarias.
  c. Mantendrá actualizada la Apreciación de Situación del Servicio en lo
relativo a sus funciones específicas.
  3.2.2.4. Sección IV - Logística.
  Es el principal asesor del Director General en asuntos relacionados con
los Abastecimientos, en lo referente a necesidades y distribución de los
mismos.
  3.2.3. Estado Mayor Especialista.
  a. Cumplirá funciones propias del Estado Mayor, relacionadas con
actividades especializadas del Servicio de Intendencia del Ejército.
  b. Proporcionará al Director General y su Estado Mayor, información,
apreciaciones, recomendaciones y planes en asuntos relativos a las
especialidades de los elementos que componen el Servicio.
  3.2.3.1. Asesoría Económico Financiera - Asesora en todo lo relativo a
asuntos de materia económica, financiera y contable del Servicio.
  3.2.3.2. Asesoría Jurídica - Intervendrá aportando su asesoramiento
técnico en todos aquellos asuntos que por su especial carácter,
requieran opinión jurídica, para su mejor sustanciación.
  3.2.3.3. Centro de Cómputos. Tiene como función brindar asesoramiento y
apoyo técnico en el área de Informática.
  3.2.3.4. Comisiones. Su integración, designación de los miembros y
cometido de los mismos, se regularán por las normas legales en vigencia
y Orden Interna del Servicio, emitiendo dictámenes e informes que sirvan
de asesoramiento al Superior.

  3.2.4. Inspectores.

  Tendrán como funciones y responsabilidades principales, representar a
la Dirección con el cometido de:
  3.2.4.1. Inspeccionar el funcionamiento de las Reparticiones del
Ejército en lo atinente al Servicio de Intendencia y sus actividades.
  3.2.4.2. Inspeccionar los inventarios en Comandos, Institutos, Unidades,
Servicios y Reparticiones del Ejército, de las existencias del Servicio de
Intendencia del Ejército.
  3.2.4.3. Aplicar todo lo atinente al Servicio, inserto en lo referente
al cumplimiento de sus funciones como Inspectores, en el R.G. 29-6.

  3.2.5. Sección I - Adquisiciones.

  3.2.5.1. Tiene como función coordinar las actividades de adquisición y
contratación de bienes y servicios, como asimismo la venta de materiales
 de acuerdo a lo determinado por el Director General y ajustado a las
normas vigentes legales.

  3.2.6. Sección II - Contable.

  Tiene como función coordinar la gestión financiera del Servicio, del
desarrollo de todos los procedimientos contables y de la información y
asesoramiento de los mismos, como así también del cumplimiento de los
controles establecidos por las disposiciones legales vigentes.

  3.2.7. Sección III - Abastecimiento.

  Tiene como función realizar y coordinar los planes y programas de
abastecimiento, su distribución y los controles administrativos
posteriores que correspondan.

  3.2.8. Sección IV - Mantenimiento, Confección y Reparación.

  3.2.8.1. Tiene como función la organización y coordinación de los
trabajos de mantenimiento de materiales y equipos de Intendencia, así
como la confección y reparación de efectos de Intendencia en uso del
Ejército.

  3.2.9. Sección V - Producción.

  3.2.9.1. Tiene como función la planificación, coordinación y control
de las actividades concernientes a la producción de Panadería y Fidería,
harina y subproductos.

  3.2.10. Sección VI - Planificación.

  3.2.10.1. Tiene como función la realización de estudios y la
planificación tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos que
dentro de las tareas del Servicio le sean asignadas.

  3.2.11. Sección VIl - Cuartel General.

  3.2.11. 1. Tiene como función asegurar el funcionamiento administrativo
del Servicio, apoyándolo con personal y otros medios disponibles que
específicamente le sean asignados. Tendrá a su cargo la limpieza,
conservación y seguridad de las instalaciones del Servicio.


(*)Notas:
Numeral 3.1.5 se deroga/n por: Decreto Nº 300/994 de 28/06/1994 artículo 
2.
                          CAPITULO IV

                      Disposiciones Generales

  4.1. Las categorías, calificaciones y grados especificados en el decreto
ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 en lo relativo a los distintos cargos
del Servicio de Intendencia del Ejército y Cantinas Militares, se regirán
por lo establecido en el artículo 113 del decreto ley 15.688, de 30 de
noviembre de 1984, sin perjuicio de lo establecido en los mismos, la
provisión de dichos cargos quedarán regidos por las siguientes
disposiciones: 
  4. 1. 1. El Director General será de jerarquía Oficial Superior del
Cuerpo de Comando.
  4.1.2. El Subdirector será de jerarquía Oficial Superior del Cuerpo de
Comando.
  4.1.3. El Estado Mayor Personal dependerá directamente del Director
General y estará integrado por Personal Superior que la Dirección General
asigne.
  4.1.4. El Ayudante General, así como los jefes de Oficina de Trámites,
de Personal y de Inspecciones, tendrán en principio el grado de Mayor.
 4.1.5. El Estado Mayor Coordinador funcionará bajo la Jefatura del
Subdirector y las Secciones que integran el Estado Mayor Coordinador serán
comandadas cada una por un Jefe y un Segundo Jefe.
 4.1.5.1. El cargo de jefe de Sección será desempeñado por un Teniente
Coronel y el de Segundo Jefe por un Mayor.
 4.1.6. En el Estado Mayor Especialista, se cubrirán los cargos de la
siguiente manera:
 4.1.6.1. Asesoría Económica Financiera, será dirigida por un Profesional
Universitario.
 4.1.6.2. Asesoría Jurídica, será dirigida por un Profesional
Universitario en el área jurídica.
 4.1.6.3. Centro de Cómputos, será dirigido por un técnico en computación,
debiendo asegurar su funcionamiento acorde a la tarea asignada.
 4.1.7. Comisiones. La integración de las mismas, serán dispuestas por el
Director General acorde a las necesidades del cometido a asignárseles y la
disponibilidad de personal de servicio.

 4.1.8. Inspectores.

 4.1.8.1. Estará integrado por Oficiales Superiores del Cuerpo de Comando,
actuando el más antiguo como coordinador.
 4.1.8.2. En lo posible, se designarán como Inspectores, Oficiales
Superiores que en el desarrollo de su carrera profesional hayan prestado
servicio en el Servicio de Intendencia del Ejército.
  4.1.9. Director de Cantinas Militares. La Dirección será desempeñada por un Oficial Superior de Cuerpo Comando. 
  4.1.10. Subdirector de Cantinas Militares. La Subdirección será desempeñada por un Jefe Teniente Coronel del Cuerpo Comando. 

 4.2.  ESPECIALIZACION DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE INTENDENCIA
  DEL EJERCITO.

  4.2.1. El Personal Superior que ocupa los cargos establecidos en la
organización dispuesta en este Reglamento, en lo posible contarán con la
especialidad afín a las funciones a desempeñar en el Servicio, ya sea por
cursos realizados en el país o en el extranjero o en la categoría de
Jefes, contará como mínimo con la idoneidad adquirida por haber prestado
servicios en el Servicio de Intendencia del Ejército.

 4.2.2. Las especialidades que se necesite posea el Personal Subalterno
para ocupar los diferentes cargos que requiera el funcionamiento del
Servicio, con aprobación del Comandante de Apoyo Administrativo y los
cursos y requerimientos para adquirir la referida especialidad y acceder
a los elementos probatorios que posibiliten eventualmente compensaciones
pecuniarias, serán determinadas por la Dirección del Servicio.

 4.3. MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
      DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO.

 4.3.1. El Director General del Servicio de Intendencia del Ejército
confeccionará y elevará por intermedio del Comando de Apoyo Administrativo
al señor Comandante en Jefe del Ejército, el proyecto del Manual de
Organización y Funcionamiento del Servicio de Intendencia del Ejército,
para su consideración y aprobación en el cual desarrollará y profundizará
la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos
de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.

 4.4. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES.

 4.4.1. El Director General del Servicio de Intendencia del Ejército
dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones del Servicio de
Intendencia del Ejército, establecerá la organización interna, la misión
y las normas para el funcionamiento, acorde a la Directiva D. 29-1 y
sobre la base del Reglamento de Organización y Funciones y del Manual
de Organización y Funcionamiento del Servicio de Intendencia del Ejército.

     Anexo 1 - Organigrama del Servicio de Intendencia del Ejército.

                     SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJERCITO                                                              
 
                                 ANEXO I 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 89/992 de 
05/03/1992.
Numerales 4.1.9 y 4.1.10 se deroga/n por: Decreto Nº 300/994 de 28/06/1994 
artículo 2.
Numeral 4.1 se modifica/n por: Decreto Nº 300/994 de 28/06/1994 artículo 
3.
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