Aprobado/a por: Decreto Nº 89/990 de 20/02/1990 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 91/979 de 14/02/1979.
                      I. CURSOS OBLIGATORIOS

A. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales.

1. Finalidad.

Capacitar al Oficial para desempeñarse en el cargo de Comandante de Sub
Unidad de su Arma o fracciones equivalentes de sus Servicios y para
desempeñarse en funciones de Estado Mayor a nivel Unidad.

2. Areas que lo componen.

  (a) Capacitación del Técnico.
  (b) Capacitación del Táctico.
  (c) Capacitación del Táctico Especialista.
  (d) Capacitación del Asesor.
  (e) Capacitación del Administrador.
  (f) Capacitación Cultural.
  (g) Capacitación Física.
  (h) Capacitación Complementaria.

3. Duración.
Entre 30 y 40 semanas.

4. Jerarquía y oportunidad.
Tenientes Primeros en el último año del grado.

5. Lugar.
Escuela de Armas y Servicios.

B. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Jefes.

1. Finalidad.

  (a) Capacitar a los Mayores Combatientes y de los FALTA TEXTO Servicios
      Generales para desempeñarse en la categoría de Jefes como
      integrantes de los distintos escalones tácticos y administrativos,
      en tiempo de paz o en el marco de las operaciones previstas para
      atender las hipótesis vigentes.
  (b) Iniciar a los Jefes alumnos en el conocimiento de la realidad
      nacional, en los aspectos políticos, económicos, sico-social y
      militar.

2. Areas que lo componen.

  (a) Capacitación del Táctico.
  (b) Capacitación del Táctico Especialista.
  (c) Capacitación del Asesor.
  (d) Capacitación del Administrador.
  (e) Capacitación del Estratega.
  (f) Capacitación Complementaria.

3. Duración.

Entre 35 y 40 semanas.

4. Jerarquía y oportunidad.
Mayor en el primer año de su jerarquía.

5. Lugar.
Instituto Militar de Estudios Superiores.

C. Curso de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores.

1. Finalidad.

Capacitar a los Coroneles para actuar en la estructura administrativa de
alto nivel de las Fuerzas Armadas y para desempeñarse en funciones de
Estado Mayor e inspección, en el sistema de apoyo de Servicios del
Ejército.

2. Alcance.

La aprobación del curso, además de ser una de las condiciones generales
requeridas para ascender a General, habilitará para ocupar cargos
preferentemente:
- en los distintos Servicios del Ejército, excepto en la Dirección de los
mismos.
- en los órganos de calificación del Ejército.
- en los siguientes órganos del Ministerio de Defensa Nacional: de
Gobierno y Administración; de Asesoramiento, Planificación y Ejecución
Conjunta; dependientes directamente del Ministerio de Defensa Nacional
(Artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.157), excepto en la Dirección de los
mismos.

3. Areas que lo componen.

  (a) Capacitación del Asesor en Apoyo de Servicios.
  (b) Capacitación del Administrador.
  (c) Capacitación Complementaria.

4. Duración.
Entre 8 y 12 semanas.

5. Jerarquía y oportunidad.

Coroneles en el primer año de su jerarquía.

6. Lugar.

Instituto Militar de Estudios Superiores.

               II CURSOS DE ESPECIALIZACION.

A. Curso de Ampliación Profesional para Capitanes.

1. Finalidad.

Profundizar el estudio relacionado con el empleo táctico de las Unidades.

2. Alcance.

Su aprobación constituye un señalado elemento de juicio, a ser tenido en
cuenta en los ascensos al grado superior a realizarse por el sistema de
Selección.

3. Areas que lo componen.

  (a) Capacitación del Táctico.
  (b) Capacitación del Táctico Especialista.
  (c) Capacitación del Asesor.

4. Duración.

Mínimo 3 semanas efectivas de clase, alternadas en el año.

5. Jerarquía y oportunidad.

Capitanes en el último año de su grado, previa solicitud por el conducto
del mando.

6. Lugar.

Escuela de Armas y Servicios.

B. Curso de Estado Mayor.

1. Finalidad.

  (a) Formar Oficiales de Estado Mayor para actuar en tiempo de paz o en
      el marco de las operaciones previstas para atender las hipótesis
      vigentes, como asesor de los distintos comandos estratégicos,
      tácticos y administrativos.

  (b) Iniciar el estudio de los problemas de la realidad nacional en los
      aspectos políticos, económicos, sico-social y militar.

2. Areas que lo componen.

  (a) Capacitación del Asesor.
  (b) Capacitación del Administrador.
  (c) Capacitación del Estratega.
  (d) Capacitación Complementaria.

3. Duración.

Entre 35 y 40 semanas.

4. Jerarquía y oportunidad.

Mayor en el año siguiente a la aprobación del Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento de Jefes.

5. Lugar.

Instituto Militar de Estudios Superiores.

C. Curso de Ampliación Profesional para Oficiales Superiores. 

1. Finalidad.

  (a) Capacitar a los señores Oficiales Superiores para desempeñar en los
      niveles superiores de la conducción operativa convencional y no
      convencional.
  (b) Iniciar a los señores Oficiales Superiores alumnos en la metodología
      de estudio del Poder Nacional.

2. Alcance.

  (a) La aprobación del curso será tenida en cuenta, señalándose en forma
      expresa, cuando el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos
      confeccione la lista de méritos para el ascenso a General.
  (b) Se tendrá en cuenta para ocupar cargos preferentemente:
      - en todos los escalones de la estructura organizativa del Ejército
       Nacional.
      - en todos los órganos del Ministerio de Defensa Nacional.
      - como representante del Ejército Nacional y del país en el
      exterior.

3. Areas que lo componen.

  (a) Capacitación del Táctico.
  (b) Capacitación del Administrador.
  (c) Capacitación del Estratega.
  (d) Capacitación Complementaria.

4. Duración.
Entre 15 y 25 semanas.

5. Jerarquía y oportunidad.

-Coroneles en el primer año de su jerarquía, previa aprobación del Curso
de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales Superiores.
-Manifestar en forma expresa su voluntad de realizar el curso.

6. Lugar.

Instituto Militar de Estudios Superiores.

                   
                    III CONDICIONES DE INGRESO.

El Comando General del Ejército reglamentará las condiciones de ingreso a
los diferentes cursos.

                      IV AREAS DE FORMACION

1. Capacitación del Técnico.

Comprenderá las asignaturas que cubran el aspecto técnico de cada una de
las Armas y Servicios.

2. Capacitación del Táctico.

Comprenderá las asignaturas orientadas hacia la formación del conductor
táctico de cada una de las Armas de Combate y de las Grandes Unidades
(GG.UU.)

3. Capacitación del Táctico Especialista.

Comprenderá las asignaturas orientadas hacia la formación del táctico en
cada una de las Armas de Apoyo de Combate y de Servicios Generales.

4. Capacitación del Asesor.

Comprenderá las asignaturas orientadas hacia la formación del asesor, como
integrante del grupo coordinador de los Estados Mayores de Unidades
(EE.MM. de UU.), de Grandes Unidades (GG.UU.) y de Estados Mayores
Conjuntos.

5. Capacitación del Asesor en Apoyo de Servicios.

Comprenderá las asignaturas orientadas hacia la formación del asesor, como
integrante de los Estados Mayores Directores de los distintos Servicios
del Ejército.

6. Capacitación del Administrador.

Comprenderá las asignaturas orientadas hacia la formación del Oficial como
administrador en cada uno de los niveles que actúa.

7. Capacitación del Estratega.

Comprenderá las asignaturas orientadas hacia la formación del conductor
estratégico desde el nivel elemental al nacional.

8. Capacitación Cultural.

Comprenderá las asignaturas orientadas hacia la formación intelectual del
Oficial para desempeñar, como profesional, un papel amplio y creativo en
la sociedad y en beneficio de ella.

9. Capacitación física.

Comprende las asignaturas orientadas hacia la formación y el mantenimiento
de la aptitud física requerida en los distintos grados de la jerarquía.

10. Capacitación complementaria.

Comprenderá todas las actividades no específicamente incluidas en las
áreas anteriores, dividiéndose a tales efectos en tres campos:
a. Campo Docente (viajes, visitas, monografías, etc.)
b. Campo Cultural (Conferencias, actos culturales, etc.)
c. Campo de Actividades Físicas (mantenimiento de la salud, deportes,
entrenamientos físicos, tiro, etc.)

(*)Notas:
Literal C inciso 2º derogado/s por: Decreto Nº 74/991 de 05/02/1991 
artículo 1.
Literal B parágrafo II y parágrafo IV se modifica/n por: Decreto Nº 
422/995 de 21/11/1995 artículo 1.
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