Aprobado/a por: Decreto Nº 85/009 de 17/02/2009 artículo 1.
  Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento de Licencias de
Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003 de fecha 25 de marzo
de 2003 por el siguiente:
"Artículo 9 - Clases de licencias
1)     Licencia de Telecomunicaciones - Clase A: Habilita la operación de
una red pública de telecomunicaciones y a la prestación por esos medios de
los servicios de telecomunicaciones que resulten técnica y jurídicamente
factibles conforme a la legislación vigente, con excepción del servicio de
Televisión para abonados. La licencia incluye el derecho y la obligación
de dar interconexión y de negociar compensación recíproca por los
servicios de acceso o terminación conmutada de telefonía.
2)     Licencia de Telecomunicaciones - Clase B: Habilita la prestación de
todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y
jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como
soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las
condiciones que se pacten libremente entre las partes.
3)     Licencia para el arriendo de enlaces, medios y sistemas de
telecomunicaciones - Clase C-: Habilita exclusivamente la instalación de
enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o
arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones.
4)     Licencia de Televisión para Abonados - Clase D-: Habilita la
prestación de servicios de televisión por suscripción que requieren la
utilización de medios de transmisión alámbricos o inalámbricos para la
difusión de los contenidos".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 9.
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