REGLAMENTACION PARA FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 801/986 de 04/12/1986 artículo 1.
CAPITULO VI
De las Sanciones
Artículo 33. Las infracciones al decreto-ley 15.703 de 11 de enero de
1985 y a sus reglamentaciones, serán sancionada con la incautación de
los artículos en infracción, multa o clausura temporaria o definitiva
del establecimiento, previa resolución fundada, cuando las condiciones
higiénicas, sanitarias, insuficiencia del cumplimiento de los requisitos
del petitorio o de la prestación del servicio o incumplimiento de los
deberes o cargas u obligaciones por dichas reglamentaciones u ordenanzas
relativas a horarios y turnos, lo hagan pertinente.
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