Aprobado/a por: Decreto Nº 801/986 de 04/12/1986 artículo 1.
Art. 17. El Químico Farmacéutico Director Técnico de Farmacia de Primera
Categoría, deberá tener en su oficina un ejemplar del decreto ley 15.703
de 11 de enero de 1985 y de la presente reglamentación.
Además deberá tener en su poder un plano del local, aprobado (sellado) con
la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública.

También deberá tener en su lugar de trabajo, una fotocopia autenticada de
su título profesional y conservar ordenadamente la documentación que
fiscalice, tal como recetas, balances de estupefacientes, sicotrópicos,
etcétera, entregados al Ministerio de Salud Pública debidamente sellados.
Asimismo, deberá presentar dentro de un plazo no mayor de 5 días hábiles,
las boletas o los recaudos que demuestren en qué comercios adquiere la
Farmacia los productos químicos, especialidades farmacéuticas y otros, a
los efectos de individualizar a los proveedores, quedando obligado a su
exhibición toda vez que el Ministerio lo requiera.
Ayuda