Aprobado/a por: Decreto Nº 77/992 de 25/02/1992 artículo 1.
                               CAPITULO IV

                           DISPOSICIONES GENERALES

    4.1. Las categorías, calificaciones y grados especificados en el
decreto-ley 14.157, en lo relativo a los distintos cargos del Servicio de
Tiro y Educación Física del Ejército, se regirán por lo establecido en
el artículo 113 del decreto-ley 15.688, sin perjuicio de lo establecido
en los mismos, la provisión de dichos cargos quedarán regidos por las
siguientes disposiciones.
   4.1.1. Director, será del grado de Coronel del Cuerpo de Comando.
   4.1.2. Sub-Director, será del grado de Coronel del Cuerpo de Comando.
   4.1.3. Secretario, será de la calificación Oficial Subalterno del
Cuerpo de Comando.
   4.1.4. Cuerpo de Inspectores.
   El cargo será desempeñado por Coroneles del Cuerpo de Comando.
   4.1.5. De los Jefes de Sección.- Serán de la calificación de Jefes del
Cuerpo de Comando.
   4.1.6. De los Sub-Jefes de Sección.- Eventualmente y acorde
disponibilidades, se asignará para cubrir estos cargos a Personal Superior
en lo posible del grado de Mayor.
   4.1.7. El Comando general del Ejército acorde asesoramiento que al
respecto proporcione el Comando de Apoyo Administrativo, asignará el
Personal necesario, a los efectos de cubrir los cargos emanados de la
organización establecida en este Reglamento.

   4.2. MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO


    El Director del Servicio de Tiro y Educación Física del Ejército
confeccionará y elevará por intermedio del Comando de Apoyo
Administrativo, al señor Comandante en Jefe del Ejército, el proyecto de
Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio, para su
consideración y  aprobación, en el cual se desarrollará y profundizará la
organización  aquí establecida y detallarán las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.


    4.3. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES

    El Director del Servicio de Tiro y Educación Física del Ejército
dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones del Servicio,
estableciendo la organización interna, la misión y las normas para el
funcionamiento, acorde a la Directiva del Comando General del Ejército
D.29-1 y sobre la base del Reglamento y del Manual de Organización y
Funcionamiento.

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