Aprobado/a por: Decreto Nº 77/992 de 25/02/1992 artículo 1.
                                CAPITULO I

                                  MISION

   1. El Servicio de Tiro y Educación Física tendrá por misión:
   1.1. Asegurar la obtención, almacenamiento, mantenimiento, distribución
y evacuación del material y equipo deportivo.
   1.2. Planificar, organizar y controlar las pruebas y competencias de
Educación Física y Tiro del Ejército.
   1.3. Asegurar la conservación, funcionamiento y control de stands,
campos y polígonos de tiro que no pertenezcan a los Cuerpos.
   1.4. Capacitar a los Oficiales y Personal Subalterno como instructores
de Educación Física para el Ejército.
   1.5. Representar al Ejército ante los Organismos y Federaciones
similares deportivas nacionales.
   1.6. Planificar, organizar y controlar la selección y entrenamiento
de las delegaciones deportivas que deban representar al Ejército en el
ámbito Nacional o Internacional.

                                                          
                                CAPITULO II

                                 FUNCIONES

   2. Las funciones generales del Servicio serán:
   2.1. Realizar gestiones de obtención y disponer de almacenamiento,
mantenimiento, distribución, evacuación y control del material y equipo
deportivo.
   2.2. Realizar la planificación y organización y ejercer el control,
de las competencias de Educación Física y de Tiro con armas individuales
del Ejército; como asimismo las actividades de Educación Física previstas
 para el Ejército cuando así lo considere el Mando.
   2.3. Tomar a su cargo la conservación, funcionamiento y control, de
las instalaciones deportivas y polígonos de tiro que le sean asignados
por el Mando.
   2.4. Planificar y desarrollar los cursos correspondientes para
capacitar al Personal Superior y Subalterno del Ejército como Instructores
de Educación Física, que sean dispuestos por el Mando.
   2.5. Realizar las interrelaciones necesarias y la representación del
Ejército ante los Organismos y Federaciones similares deportivas
nacionales.
   2.6. Dirigir y ejecutar la planificación, organización y el control
de la selección y entrenamiento de las delegaciones deportivas que deban
 representar al Ejército en el ámbito Nacional o Internacional.
   2.7. Asesorar al Comando de Apoyo Administrativo sobre las actividades
y funciones específicas del Servicio.
   2.8. Cuando sea dispuesto por el Mando, el Servicio tomará a su cargo
el desarrollo de los cursos de capacitación y perfeccionamiento de
Instructores de Tiro con armamento individual, para el Personal Militar.

 Artículo 2.- Apruébase el Anexo I - Organigrama del Servicio de Tiro y
Educación Física.

                               ANEXO I

         ORGANIGRAMA DEL SERVICIO DE TIRO Y EDUCACION FISICA

                              DIRECCION

 OFC.                           SECC. 1       SECC., 2     SECC. 3
 INSPECTORES   SECRETARIA       PERS. Y ADM   EDUC. FIS.   P.T.E.

                              CAPITULO III

                            ESTRUCTURA ORGANICA

    3.1. El Servicio de Tiro y Educación Física dependerá del Comando de
 Apoyo Administrativo y estará integrado de la siguiente manera:

3.1.1. Dirección compuesta por:
3.1.1.1. Director.
3.1.1.2. Sub-Director.
3.1.2. Secretaría.
3.1.3. Cuerpo de Inspectores.
3.1.4. Sección I - Personal y Administración.
3.1.5. Sección II - Educación Física.
3.1.6. Sección III - Polígono de Tiro.
3.1.7. Organigrama - Anexo 1 - 3.2.

                                  FUNCIONES

   3.2.1. Dirección. Tendrá como función la de regular las actividades
del Servicio de Tiro y Educación Física.
   3.2.1. Director. Tendrá como funciones y responsabilidades principales.
   3.2.1.1. Dirigir, fiscalizar y supervisar las actividades del Servicio.
   3.2.1.1.2. Asesorar al Comando de Apoyo Administrativo en todo asunto
relacionado con las funciones del Servicio de Tiro y Educación Física,
como integrante del Estado Mayor Especialista de dicho Comando.
   3.2.1.2. Sub-Director.
   Será el segundo en el mando y dirección del Servicio.
   Suplantará al Director en caso de ausencias temporales del mismo y
ocupará transitoriamente dicho cargo en caso de estar vacante.
   3.2.1.3. Secretaría.
   3.2.1.3. 1. Cumplirá funciones de oficina de trámite y archivo de
asuntos o documentación destinada a, o expedida por la Dirección.
   3.2.1.3.2. Llevará los informes anuales de calificación del personal
superior que corresponda ser calificado por el Director.
   3.2.1.3.3. Desempeñará las funciones de Estado Mayor de Personal,
Información y Operaciones.
   3.2.1.3.4. Consolidará la información técnica que procesan las
Secciones II y III del Servicio, a efectos de brindar apoyo a los análisis
y confección de directivas que disponga la Dirección.
   3.2.1.4. Inspectores.
   3.2.1.4.1. Tendrá como funciones y responsabilidades principales
representar a la Dirección con el cometido de:

a. Inspeccionar el funcionamiento del Servicio, particularmente las
actividades técnicas, así como el cumplimiento de los Reglamentos, Planes
y Directivas de Instrucción de Educación Física, deportes y recreación del
Ejército, que por la vía del mando y con la aprobación del Comando General
del Ejército se emiten a propuesta del Servicio de Tiro y Educación
Física;
b. Inspeccionar los Inventarios en Comando, Institutos, Unidades,
Servicios y Reparticiones del Ejército, de las existencias de los
materiales bajo responsabilidad del Servicio.
c. Colaborar con la Dirección del Servicio en el control de las
actividades y competencias de Educación Física y Tiro del Ejército.

  3.2.1.4.2. Para el cumplimiento de sus tareas se ajustarán a lo
establecido en el Reglamento General de las Inspecciones (R.G. 29-6).
  3.2.1.5. Sección I - Administración y Personal. Asegurará el servicio
interno, la administración, la seguridad y la policía interna del
Servicio.
  3.2.1.6. Sección II - Educación Física.
  3.2. 1.6. 1. Asesorará, planificará, organizará y controlará todo lo
relacionado a competencias y demás actividades de educación física,
deportes y recreaciones del Ejército.
  3.2.1.6.2. Tomará a su cargo la planificación, organización, control,
selección y entrenamiento de las delegaciones deportivas que deban
representar al Ejército en el ámbito Nacional o Internacional.
  3.2.1.6.3. Planificará y desarrollará los cursos de capacitación y
perfeccionamiento de Educación Física para el Personal Superior y
Subalterno del Ejército que la Dirección le asigne.
  3.2.1.6.4. Asegurará la obtención, almacenamiento, mantenimiento,
distribución, control, evacuación y reparación o reposición del material y
equipo deportivo.
  3.2.1.7. Sección III - Polígono de Tiro del Ejército.
  3.2.1.7.1. Administrará, controlará y asignará el funcionamiento y
mantenimiento del Stand de Tiro y demás reparticiones constitutivas.
  3.2.1.7.2. Coordinará la utilización de sus instalaciones para la
Instrucción de tiro con armamento individual que realicen las Unidades,
Institutos y Reparticiones del Ejército y otras Fuerzas, Instituciones
civiles o públicas autorizados por el Mando.
  3.2.1.7.3. Asesorará a la Dirección en todo lo relativo a la
planificación y desarrollo de los cursos de capacitación y
perfeccionamiento de Instructores de Tiro con armamento individual para el
Personal Superior y Subalterno que se disponga.
  3.2.1.7.4. Planificará, organizará y controlará las pruebas y
competencias de Tiro con armas individuales del Ejército y las que
determine la Dirección del Servicio.
  3.2.1.7.5. Asegurará la conservación, funcionamiento y control de
stands, campos y polígonos de Tiro de armas individuales que no
pertenezcan a los cuerpos.
  3.2.1.7.6. Tomará a su cargo el mantenimiento y control del armamento
y munición deportiva del Servicio, la construcción y conservación del
material de tiro con armas individuales y ayudas de instrucción.
Artículo 3.- Derógase el decreto 217/973 de 27 de marzo de 1973.

                               CAPITULO IV

                           DISPOSICIONES GENERALES

    4.1. Las categorías, calificaciones y grados especificados en el
decreto-ley 14.157, en lo relativo a los distintos cargos del Servicio de
Tiro y Educación Física del Ejército, se regirán por lo establecido en
el artículo 113 del decreto-ley 15.688, sin perjuicio de lo establecido
en los mismos, la provisión de dichos cargos quedarán regidos por las
siguientes disposiciones.
   4.1.1. Director, será del grado de Coronel del Cuerpo de Comando.
   4.1.2. Sub-Director, será del grado de Coronel del Cuerpo de Comando.
   4.1.3. Secretario, será de la calificación Oficial Subalterno del
Cuerpo de Comando.
   4.1.4. Cuerpo de Inspectores.
   El cargo será desempeñado por Coroneles del Cuerpo de Comando.
   4.1.5. De los Jefes de Sección.- Serán de la calificación de Jefes del
Cuerpo de Comando.
   4.1.6. De los Sub-Jefes de Sección.- Eventualmente y acorde
disponibilidades, se asignará para cubrir estos cargos a Personal Superior
en lo posible del grado de Mayor.
   4.1.7. El Comando general del Ejército acorde asesoramiento que al
respecto proporcione el Comando de Apoyo Administrativo, asignará el
Personal necesario, a los efectos de cubrir los cargos emanados de la
organización establecida en este Reglamento.

   4.2. MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO


    El Director del Servicio de Tiro y Educación Física del Ejército
confeccionará y elevará por intermedio del Comando de Apoyo
Administrativo, al señor Comandante en Jefe del Ejército, el proyecto de
Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio, para su
consideración y  aprobación, en el cual se desarrollará y profundizará la
organización  aquí establecida y detallarán las normas y procedimientos de
funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la misión.


    4.3. PROCEDIMIENTO PERMANENTE DE OPERACIONES

    El Director del Servicio de Tiro y Educación Física del Ejército
dictará el Procedimiento Permanente de Operaciones del Servicio,
estableciendo la organización interna, la misión y las normas para el
funcionamiento, acorde a la Directiva del Comando General del Ejército
D.29-1 y sobre la base del Reglamento y del Manual de Organización y
Funcionamiento.

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