Aprobado/a por: Decreto Nº 758/975 Derogada/o de 09/10/1975 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 282/002 Derogada/o de 23/07/2002 artículo 2.
Artículo 108º. Los Fiscales Letrados de Aduana ejercerán la representación
del Fisco ante los Juzgados Letrados de Aduana y ante los Juzgados
Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y la Secretaría de
lo Contencioso Aduanero en todos los asuntos relativos a infracciones
aduaneras (Leyes 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y 14.106, de 14 de
marzo de 1973 y demás disposiciones aplicables). 
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