Aprobado/a por: Decreto Nº 72/016 de 09/03/2016 artículo 1.
   Artículo 1.- Agrégase al artículo 2° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el numeral siguiente:
   "36) Los estudios del lecho marino o del subsuelo marino, incluyendo las actividades de prospección y las de exploración de los mismos, en todos esos casos cuando se realicen a través de métodos que utilicen fuentes acústicas o electro-magnéticas".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 2 
numeral 36).
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