Aprobado/a por: Decreto Nº 7/018 de 08/01/2018.
   Artículo 2.- Modificase el numeral 4) del art. 19 del Capitulo VIII (Escaleras de mano) del Título II del Decreto 406/988, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "4) Las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco metros, a menos que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a siete metros. Siempre que un operario, utilizando una escalera manual, supere o pueda superar los dos metros de altura sobre el suelo, independizando la medida de la longitud de la escalera, deberá utilizar cinturón de seguridad. La sujeción del cinturón de seguridad deberá ser en puntos ajenos a la escalera."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 406/988 de 03/06/1988 artículo 19 
numeral 4).
Ayuda