Aprobado/a por: Decreto Nº 67/995 de 14/02/1995 artículo 1.

     Art. 39.- Cuando un Sub Oficial entienda que las calificaciones Anual
o de Grado no responden a los antecedentes que ha producido en su
actuación, podrá solicitar la revisión de las mismas interponiendo el
recurso de revocación establecido en el artículo 183 Decreto-Ley Orgánico
del Ejército precitado, dentro de los diez días de su notificación. La
Resolución que adopte la Comisión Calificadora sobre el recurso
interpuesto, como así también las que adopte en el caso del Artículo 38,
serán apelables ante el señor Comandante en Jefe del Ejército, cuya
Resolución podrá ser a su vez apelada ante el Mando Superior, en ambos
casos en el plazo establecido en el Artículo 185 del Decreto-Ley Orgánico
del Ejército precitado.
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