REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y ASCENSO DE SARGENTO A SARGENTO
PRIMERO Y DE SARGENTO PRIMERO A SUBOFICIAL MAYOR DEL CUERPO DE COMANDO
Aprobado/a por: Decreto Nº 67/995 de 14/02/1995 artículo 1.
Art. 36.- Cuando un Sub Oficial entienda que los asientos registrados
en su Informe Anual de Calificación, las notas de Concepto en las
Aptitudes Físicas, Conducta y Capacidad Militar y el Juicio Concreto no
responden a los antecedentes que cree haber producido, solicitará del
Oficial Calificador la revisión de los mismos, interponiendo el recurso
de revocación establecido en el artículo 183 del Decreto-Ley 15.688
(Orgánico del Ejército) de 20 de noviembre de 1984, dentro del plazo de
diez días de su notificación.
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