MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO
Aprobado/a por: Decreto Nº 67/989 de 21/02/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 4.1.1 del Capítulo IV, Consejo Directivo, del decreto 137/981 del 24 de marzo de 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:
4.1.1. Consejo Directivo
Integrados por ocho miembros, dos de cada una de las Fuerzas
Armadas, un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y un representante del Ministerio de Educación y
Cultura.
4.1.1.1. Presidente
4.1.1.2. Vocales - En número de cinco, uno por cada una de las tres
Fuerzas, un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y un representante del Ministerio de Educación y
Cultura.
4.1.1.3. Secretario
4.1.1.4. Tesorero
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 137/981 de 24/03/1981 Capítulo 4
numeral 4.1.1.
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