Aprobado/a por: Decreto Nº 67/989 de 21/02/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 4.1.1 del Capítulo IV, Consejo Directivo, del decreto 137/981 del 24 de marzo de 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.1.1.   Consejo Directivo
          Integrados por ocho miembros, dos de cada una de las Fuerzas
          Armadas, un representante del Ministerio de Relaciones
          Exteriores y un representante del Ministerio de Educación y
          Cultura.
4.1.1.1. Presidente
4.1.1.2. Vocales - En número de cinco, uno por cada una de las tres
         Fuerzas, un representante del Ministerio de Relaciones
         Exteriores y un representante del Ministerio de Educación y
         Cultura.
4.1.1.3. Secretario
4.1.1.4. Tesorero

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 137/981 Derogada/o de 24/03/1981 Capítulo 4 
numeral 4.1.1.
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